¿Los miembros de la JNJ deben cesar a los 75 años de edad? [VÍDEO]

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En el desarrollo de la última etapa de la segunda convocatoria para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, ha surgido una duda, a propósito de una pregunta realizada por un integrante de la Comisión Especial a una aspirante próxima a cumplir los 75 años de edad.

De acuerdo con el cronograma publicado por la Comisión, las entrevistas personales se desarrollan desde ayer 26 de diciembre y culminarán mañana 28. Los resultados finales se conocerán el 30 de diciembre.

La Comisión Especial está encabezada por el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, e integrada por el presidente del Poder Judicial, la fiscal de la Nación, el contralor de la República, el presidente del Tribunal Constitucional, y dos rectores de universidades.

Como se sabe, los requisitos para postular a la Junta Nacional de Justicia son: ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio; ser abogado con experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido la cátedra universitaria por el mismo periodo o ejercido la labor de investigación continúa en materia jurídica durante 15 años; no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso; tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral; y, ser mayor de 45 años y menor de 75.

La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que no se puede ser mayor de dicha edad para tentar un puesto en la Junta, pero no señala que esta edad sea el límite máximo para el ejercicio del cargo.

Una de las primeras entrevistadas fue la exjueza Luz Inés Tello de Ñecco, quien se ubica en la sexta posición del cuadro de méritos, y está a pocos meses de cumplir los 75 años de edad. Cuando el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, tomó la palabra le hizo la siguiente pregunta:

La JNJ va a tener una labora muy complicada al comienzo porque tiene que revisar todos los nombramientos hechos, las ratificaciones, los procesos disciplinarios, pero además tiene un trabajo embalsado de ratificaciones, procesos disciplinarios con pedido de destitución que están amontonándose en la JNJ, por lo menos durante dos años va a tener que trabajar a full time, en una labor titánica; sin embargo, aparentemente, usted cesaría a los ocho meses de ser nombrada, si es que se le nombra, por el límite de edad que establece la ley, salvo que Reniec esté equivocado en cuanto a su edad. ¿Usted cree que en ocho meses de labor podría usted cumplir las labores que la ley le asigna a la Junta, y no cree que sería inconveniente un cambio de miembro de la Junta a medio proceso?

En su respuesta, la aspirante cuestionó la interpretación realizada por el presidente del PJ, debido a que la ley no establece un límite para el cese de las funciones:

La interpretación que yo he hecho de la norma es otra. Yo tengo entendido que esa es al edad para postular, no para cesar, esa es la opinión, interpretación y la consulta que yo hice.

Lecaros replicó, “¿entonces según su criterio usted cesaría a los cinco años?” Tello respondió afirmativamente, e indicó que antes de postular hizo la consulta pertinente, aunque no dijo ante quién realizó tal consulta: “No fui ajena a esa preocupación. Yo asumo este reto con responsabilidad”. Así finalizó la participación del presidente del Poder Judicial.

No obstante, este tema volvió a aflorar en el turno del presidente del Tribunal Constitucional. Ernesto Blume le preguntó sobre las medidas concretas que tomaría al asumir el cargo, y apuntó que se refería no a los siguientes ocho meses, sino en los próximos cinco años:

Considerando que usted cumple el requisito para postular que es tener entre 45 y 75 años, y una vez electa la ley no dice que tiene usted que cesar en un tiempo determinado, sino al concluir su mandato.

Algunos consideraron esta pregunta impertinente por no estar adecuadamente sustentada,  e incluso la tacharon de discriminatoria por la edad. “De hecho otros hombres adultos mayores se han presentado ya a entrevistas y a ninguno se le preguntó sobre su edad como límite para ejercer la función”, escribió la abogada Beatriz Ramírez. “Solo a la candidata Inés Tello se le juzga por su edad en el proceso de elección de miembros de la JNJ“, replicó el letrado César Ponce.

Ahora bien, es cierto que muchas instituciones establecen límites de edad para el ejercicio. Sin ir lejos, conforme el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el ejercicio del cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta años. Esta misma edad aplica para los fiscales, de acuerdo con la Ley de la Carrera Fiscal. Aunque hay propuestas de reforma legislativa que buscan ampliar esta edad a los 75 años. Pero estos diques etarios no pueden ser aplicados por analogía, por lo que al no estar señalados expresamente en la ley no aplican a los miembros de la JNJ.

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