¡Atención! Así se realizarán los concursos públicos para trabajar en el Poder Judicial [RA 105-2020-CE-PJ]

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Publicado en el portal web del Poder Judicial, el 15 de mayo de 2020.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 105-2020-CE-PJ

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO: El Oficio 000309-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa 038-2012-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2012, se aprobó el «Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial».

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2012-CE-PJ, 198 y 315-2013-CE-PJ y  396-2019-CK-PJ, se modificaron diversos artículos del «Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder judicial».

Tercero. Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, es necesario contar con un instrumento de gestión actualizado y alineado a la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, y su Reglamento, aprobado por Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ, que regule los procedimientos y lineamientos adecuados para el ingreso y promoción del personal en el Poder Judicial.

Cuarto. Que, del proyecto de la Directiva denominada «Disposiciones para Concurso Público Abierto o Cerrado en el Poder Judicial», remitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, revisado por la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se advierte que contiene lineamientos y procedimientos necesarios para llevar a cabo los concursos públicos en este Poder del Estado, alineadas a la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, y su Reglamento; así como a la normatividad vigente, en virtud de lo cual, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo 458-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez TrujiJlo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva 005-2020-CE-PJ denominada «Disposiciones para Concurso Público Abierto o Cerrado en el Poder Judicial», que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Deróguese todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuniqúese y cúmplase.

José Luis Lecaros
Presidente


DISPOSICIONES PARA EL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO O CERRADO EN EL PODER JUDICIAL

1. OBJETIVO

Establecer las normas y lineamientos para regular el proceso de ingreso y promoción de personal en el Poder Judicial.

2. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio en todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.

3. BASE NORMATIVA

  • Ley N30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y su Reglamento aprobado mediante la Resolución Administrativa 216-2018-CE-PJ.
  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Onico Ordenado de la Ley  27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
  • Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificatorias y su reglamento, aprobado mediante D.S 033-2005 PCM Ley 29783 y modificatoria, «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo». Decreto Supremo 006 2014-TR, modifica el Reglamento de la Ley 29783, «Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo», aprobado por Decreto Supremo 005-2012 TR,
  • Decreto Supremo 004 2013-PCM, mediante la cual se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
  • Resolución Administrativa 251-2016-CE-PJ, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. Resolución Administrativa  090-2018-CE-PJ, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de tas Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.
  • Resolución Administrativa  236 2019-CE-PJ, aprueba el documento normativo «Clasificador de Cargos del Poder Judicial» y sus modificatorias. Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, que aprueba la organización del Sistema Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial.
  • Resolución Administrativa 478-2019-CE-PJ, que aprobó la Directiva «Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial».

4. DEFINICIONES

Concurso Público: Proceso de selección que tiene por objeto determinar la probidad e idoneidad de los postulantes para acceder a los cargos materia de la convocatoria; puede ser interno (cerrado) o externo (abierto).

Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público: Es una herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado. Los datos registrados sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales y gastos en personal.

Bases del concurso: Documento que establece las reglas y requisitos necesarios para realizar las etapas del concurso. Debe contener toda la información que el postulante necesita conocer para presentarse al concurso

Área usuaria: Órgano o Unidad Orgánica Usuaria del Poder Judicial.

Postulante: Persona que postula a un concurso público de méritos.

Candidato: Es el postulante que pasa la etapa de convocatoria y selección.

Elegible: El candidato que se ubica en orden de mérito inmediato inferior del ganador del concurso público de méritos.

Ficha de postulación: Tiene carácter de declaración jurada, cuya finalidad es la de reemplazar al currículum vitae y resumir el perfil académico y profesional del postulante, que se exige para cubrir un cargo específico.

 5. RESPONSABLES

El desarrollo de los concursos públicos abiertos o cerrados en el Poder Judicial, estará a cargo de la dependencia gestora del proceso de selección y de la Comisión Permanente de Selección de Persona!, quienes en conjunto velarán porque el concurso se lleve a cabo garantizando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y transparencia.

a) Dependencia Gestora del Proceso de Selección: Entiéndase por ello a la Gerencia de Administración Distrital u Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Desarrollo de la OCMA y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, según corresponda.

b) Comisión Permanente de Selección de Personal: Estará conformada por tres (03) miembros, de acuerdo al siguiente detalle:

En la Corte Suprema de Justicia y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

    • Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema o quien delegue en su representación (miembro que preside).
    • Responsable de personal de la Corte Suprema.
    • Jefe del área usuaria o quien delegue en su representación.

En la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA

    • Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA o quien delegue en su representación (miembro que preside).
    • Responsable de personal de la OCMA.
    • Jefe del área usuaria o quien delegue en su representación.

En la Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública y Órgano de Control Institucional

    • Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o quien delegue en su representación (miembro que preside).
    • Gerente de línea o Jefe de Oficina del área usuaria o quien delegue en su representación.
    • Subgerente del área usuaria, o quien delegue en su representación, según corresponda.

En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional

    • Administrador de Sede de la Gerencia de Administración Distrital u Oficina de Administración Distrital -según corresponda- o quien delegue en su representación, (miembro que preside).
    • Responsable de personal de la Corte Superior.
    • Jefe del área usuaria o quien delegue en su representación

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. TIPOS DE CONCURSO

La carrera del trabajador judicial -en adelante carrera- comprende dos (02) tipos de concursos, considerando para ello que se debe iniciar con el concurso interno y posterior a ello con el concurso externo:

6.1.1. Concurso Público Interno (Cerrado), es el proceso por el cual se busca acceder a un cargo de la carrera distinto al que ostenta en el Poder Judicial, y al que solo pueden postular trabajadores pertenecientes a la carrera, para este tipo de concurso solo pueden ser convocados los cargos del segundo al sétimo nivel que establece la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial – Ley N° 30745 en su artículo 3.

6.1.2. Concurso Público Externo (Abierto), es el proceso cuyo objeto es el acceder a un cargo de la carrera y al que puede postular cualquier persona, tenga o no vínculo laboral con el Poder Judicial, para este tipo de concurso solo pueden ser convocados los cargos previstos en el primer nivel que establece la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial – Ley N° 30745 en su artículo 3o.

6.2 ABREVIATURAS

a) CAP: Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

b) PAP: Presupuesto Analítico de Personal.

c) AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

e) CC – PJ: Clasificador de Cargos del Poder Judicial.

7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1. PROCESO PARA LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO

Consta de cinco (05) etapas:

I. ETAPA PREPARATORIA

En esta etapa la dependencia gestora del proceso de selección, deberá realizar las siguientes actividades:

a) Verificar de forma obligatoria que se cuente con los requisitos para iniciar concurso:

Plaza vacante y presupuestada, incluida en el Presupuesto de Asignación de Personal (PAP) o en el documento de gestión que se establezca para tal fin, la validación deberá ser solicitada ante la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, o la que haga sus veces o que realice dicha labor en las Cortes Superiores de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la República.

Plaza registrada en el AIRHSP o aplicativo que haga sus veces, la validación deberá ser solicitada a la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial o ante la oficina de personal o la que haga sus veces en las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema, OCMA.

Perfil aprobado en el Clasificador de Cargos del Poder Judicial (CC-PJ) vigente, a partir de este documento la dependencia gestora del proceso de selección, validará que el perfil que se quiere convocar sea conforme a su contenido.

b) Publicar el listado de las plazas vacantes y presupuestadas, para ser sometidas a concurso público abierto o cerrado.

c) Definir el tipo de concurso a realizar: Interno o Externo.

d) Definir las fuentes de difusión y reclutamiento interno o externo según la disponibilidad presupuestal, tales como: ferias laborales, bolsas de trabajo de universidades y colegios profesionales, redes sociales, publicación en el diario “El Peruano”, correo electrónico institucional u otros medios de fácil acceso a los trabajadores o público en general.

e) Conformar e instaurar la Comisión Permanente de Selección de Personal, este acto debe constar en acta.

f) Definir si alguna de las etapas de evaluación a excepción de la entrevista personal, será sujeto a tercerización, siempre que se cuente con disponibilidad presupuesta!.

g) Coordinaciones logísticas para el concurso (disponibilidad de materiales y de aulas o ambientes para llevar a cabo las etapas del concurso).

h) Elaborar y aprobar las bases y avisos de convocatoria, considerando el tipo de concurso, lo contenido en el Clasificador de Cargos del Poder Judicial, los datos que correspondan a la plaza (código, remuneración, denominación), y el modelo de bases y aviso de convocatoria establecido.

i) Invitar por escrito a la Federación o Sindicato mayoritario o de mayor representación de la jurisdicción, según sea el caso, para que designe a un representante, el mismo que participará como observador sin voto de todo el concurso, salvo en la fase de entrevista psicológica.

[Continúa…]

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