Ley 31922: Modifican DL que crea el programa de compensaciones para la competitividad a favor de productores agrarios

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2023

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Se ha publicado la Ley 31922, que modifica el Decreto Legislativo que crea el programa de compensaciones para la competitividad en favor de productores agrarios.


LEY Nº 31922

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, A FIN DE CONTAR CON UNA GESTIÓN EFICIENTE A FAVOR DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS

Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, y de la disposición complementaria tercera del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

Se modifican el artículo 2 -párrafo 2.1-, artículo 3 -primer párrafo-, artículo 5 -primer párrafo e incorporando los párrafos 5.5 y 5.6-, artículo 6 -párrafo 6.1 y 6.2-, artículo 7 -párrafo 7.3- y la disposición complementaria tercera del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en los siguientes términos:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

[…]

Artículo 2. Creación

2.1. Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas.

[…]

TÍTULO II

DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

Artículo 3. Beneficiarios

Son beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agrícola, pecuaria o forestal, y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos para tal fin.

[…]

Artículo 5. Descripción

El Programa de Compensaciones para la Competitividad impulsa la gestión empresarial asociativa y emprendedora de los negocios agrarios, mejora las capacidades empresariales productivas de los medianos y pequeños productores agrarios asociados empresarialmente, y fomenta el posicionamiento del negocio agrario en el mercado; todo ello con criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica.

El Programa de Compensaciones para la Competitividad realiza transferencias a favor de productores agrarios señalados en el artículo 3, y a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, y comprende lo siguiente:

[…]

5.5. El incentivo para las entidades asociativas agrarias y demás entes asociativos que implementen bionegocios y econegocios asociados a las cadenas de valor agrarias, agropecuarias y agroforestales y, a la recuperación de la infraestructura natural.

5.6. Los demás incentivos que cree, modifique o apruebe el Consejo Directivo del Programa, que se rigen conforme a los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 6. Administración

6.1. El Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición y funcionamiento será definida en el reglamento del presente Decreto Legislativo y será dirigido por un Directivo. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la aprobación de los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, autorizando el desembolso correspondiente, así como velar por la transparencia de las acciones del Programa.

6.2. El Programa directamente, o mediante empresas debidamente calificadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realizará la ejecución de las actividades de identificación y organización de los productores agrarios, así como las verificaciones previas requeridas para efectuar los pagos señalados en el Artículo 5.

[…]

Artículo 7. Evaluación, supervisión y transparencia

[…]

7.3. Publicar trimestralmente en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la relación de beneficiarios del Programa de Compensaciones, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento y evaluación del Programa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

[…]

TERCERA.- Se faculta, de forma excepcional, a los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades en el nivel nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para destinar recursos monetarios en favor de los comuneros pertenecientes a las comunidades nativas establecidas en la circunscripción de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem) para el aporte de su contrapartida de los incentivos de adopción de tecnología y proyectos de reconversión productiva agropecuaria aprobados en los convenios suscritos y por suscribirse con el Programa de Compensaciones para la Competitividad”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 005-2020-MINAGRI, a las modificaciones establecidas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

SEGUNDA. Incentivos

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, toda referencia hecha a ‘pagos’ en el marco del Decreto Legislativo 1077, se entenderá como hecha a ‘incentivos’ sin afectación de lo señalado en la disposición complementaria tercera de la presente ley.

TERCERA. Los pagos otorgados, las solicitudes en trámite y demás compromisos asumidos por el Programa de Compensaciones para la Competitividad continuarán atendiéndose bajo los alcances establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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