Ley 31657: aprueban unificación de regímenes laborales en el sistema penitenciario

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Se ha publicado la Ley 31657, que aprueba la unificación de regímenes laborales en el sistema penitenciario.


LEY 31657

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA, PREVIO CONCURSO DE MÉRITOS, AL PERSONAL PENITENCIARIO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 276 Y 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DE LA LEY 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es autorizar la realización de concursos de méritos para incorporar al personal penitenciario de los decretos legislativos 276 y 1057 al régimen laboral de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, únicamente para las áreas de desempeño laboral de seguridad penitenciaria y tratamiento penitenciario, contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 8 de la citada ley.

Artículo 2. Incorporación de personal a la carrera especial pública penitenciaria previo concurso de méritos

Se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la realización de concursos de méritos, teniendo como referente los lineamientos previstos en la disposición complementaria transitoria cuarta de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, a fin de permitir la incorporación progresiva y voluntaria de personal penitenciario de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 1057 a la carrera especial pública penitenciaria, regulada por la Ley 29709, que, a la fecha de publicación de la presente ley, estén nombrados o contratados, bajo las siguientes condiciones:

a) El INPE, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de la presente ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario.

b) El plazo máximo para la incorporación voluntaria, que es progresiva, mediante nombramiento, es de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley. La incorporación se efectúa semestralmente.

c) No se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente ley el personal de confianza y el personal cuyo contrato administrativo de servicios hubiera sido suscrito mediante los contratos de naturaleza temporal o de necesidad transitoria o de suplencia.

d) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brinda asistencia técnica en los concursos de méritos previstos en la presente ley.

e) El personal penitenciario de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 1057, beneficiario de la incorporación a la carrera especial pública penitenciaria, regulada por la Ley 29709, se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. Inicio y disposiciones para la realización de los concursos de méritos

El inicio de los concursos de méritos señalados en el artículo 2 de la presente ley es efectuado a partir de enero de 2023.

El Instituto Nacional Penitenciario, con opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), emite las disposiciones para regular los requisitos, plazos y procedimientos que se deben seguir para la incorporación del personal penitenciario al régimen de la carrera especial pública penitenciaria.

Artículo 4. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los recursos del Pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Suspensión temporal del requisito de la edad establecido en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 29709

De manera excepcional, se suspende temporalmente el requisito de la edad máxima de treinta años a que se refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente ley. El plazo de suspensión excepcional es de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

SEGUNDA. Pago de beneficios sociales

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe cumplir con el pago de los beneficios sociales que correspondiese al personal de los decretos legislativos 276 y 1057 que se incorpore voluntariamente a la Ley 29709 en mérito al artículo 2 de la presente ley.

TERCERA. Sobre el tiempo de servicios

El tiempo de servicios previo a la incorporación al régimen de la Ley 29709 no es acumulable para ningún beneficio contenido en dicha norma.

CUARTA. Prohibición de contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057

Una vez iniciados los concursos señalados en el artículo 2 de la presente ley, queda prohibida la incorporación al Instituto Nacional Penitenciario de personal de seguridad penitenciaria y tratamiento penitenciario bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, a excepción del personal indicado en el literal c) del artículo 2 de la presente ley.

QUINTA. Incorporación de nuevo personal a la Ley 29709 durante el año fiscal 2023

Para el año fiscal 2023, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) incorporará nuevo personal a la carrera especial pública penitenciaria únicamente para las áreas de desempeño laboral de seguridad penitenciaria y tratamiento penitenciario, contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 29709. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los recursos necesarios para dicho fin.

SEXTA. Acciones de desplazamiento de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057

Las entidades públicas en tránsito a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que realizan concursos para la incorporación de personal, pueden realizar acciones de desplazamiento, previa disposición fundamentada, de su personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 30057, y su reglamento general, aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM.

Se faculta a Servir para establecer las reglas que regulen las acciones de desplazamiento que permitan gestionar la movilidad del personal del Decreto Legislativo 1057.

El Instituto Nacional Penitenciario también se encuentra facultado, previa disposición fundamentada, en coordinación con Servir, para realizar acciones de desplazamiento del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, que no hubiera sido incorporado al régimen de la Ley 29709.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aprobación de instrumentos de gestión

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) aprueba las modificaciones necesarias a sus instrumentos de gestión, como el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente con el fin de incluir los cargos estructurales o posiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, dichos cargos se incorporan en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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