Ley 31388, que prorroga la vigencia de formalización de la minería hasta el 2024

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Mediante la Ley 31388, se prorrogó la vigencia de formalización de la minería hasta diciembre de 2024, fue publicado el 31 de diciembre en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.


Ley Nº 31388

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto prorrogar la vigencia del proceso de formalización minera integral, a fin de coadyuvar a la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que vienen cumpliendo sus compromisos y obligaciones en el marco del referido proceso.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1293

Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 6. Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral

El plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal

Durante el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, el Poder Ejecutivo, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial 075-2021-MINEM/DM, debe concluir el proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal y desarrollar las acciones necesarias para su implementación.

Segunda. Presentación de propuesta normativa sobre pequeña minería y minería artesanal

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, presenta al Congreso de la República la propuesta normativa Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

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