Ley 31151, Ley de trabajo de médicos veterinarios

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2021.

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Se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 31151, Ley de trabajo médicos veterinarios.


LEY Nº 31151

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD MÉDICO VETERINARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único. Principios del ejercicio profesional del médico veterinario

El ejercicio profesional del médico veterinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios:

1. Principio de igualdad. Los médicos veterinarios, como profesionales de las ciencias médicas y la salud, tienen derecho a recibir igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Principio de reserva profesional. Los médicos veterinarios tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

3. Principio de pertenencia. Los médicos veterinarios en aplicación de su formación académica en ciencias médicas, desarrollan sus actividades como profesionales médicos y de la salud.

4. Principio de actuación médica. La actuación médica de los médicos veterinarios en el diagnóstico, prescripción y tratamiento es exclusivamente sobre los animales. Además, los médicos veterinarios aplican sus conocimientos médicos para la prevención de riesgos sobre la salud humana, animal y ambiental.

5. Principio de representación. El profesional médico veterinario puede formar parte integrante en todos los organismos oficiales relacionados con servicios de salud humana, animal y ambiental.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente ley norma el ejercicio profesional del médico veterinario en el sector público y el sector privado.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad regular las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Artículo 3. Ejercicio profesional

El médico veterinario es un profesional de las ciencias médicas y la salud al servicio del ser humano, cuyo ámbito de ejercicio profesional se desarrolla en las áreas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental.

El médico veterinario desarrolla sus labores profesionales, así como en la función que le corresponda en la gestión, dirección, administración, investigación, asesoría, inspección, peritaje, certificación y docencia conforme a las leyes vigentes.

CAPÍTULO II
PERFIL Y FUNCIONES DEL MÉDICO VETERINARIO

Artículo 4. Perfil del médico veterinario

El médico veterinario es el profesional de las ciencias médicas y la salud, con grado y título universitario, revalidado o reconocido e inscrito ante la autoridad competente; colegiado, a quien la presente ley reconoce las funciones dentro de las áreas de su competencia y responsabilidad en la propuesta, elaboración, aplicación y gestión de actividades, normas y políticas transversales y específicas de salud pública, salud animal, producción animal sustentable y salud ambiental, así como su intervención en equipos multidisciplinarios de salud, en la problemática sanitaria del ser humano, la familia y la sociedad.

Artículo 5. Funciones del médico veterinario

5.1 Son funciones del médico veterinario en las áreas de salud humana:

a) Dirigir o participar en la identificación, evaluación, gestión, comunicación y notificación sobre actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, análisis del riesgo de enfermedades endémicas, transfronterizas, emergentes y reemergentes transmitidas por las diferentes especies animales hacia los seres humanos, incluyendo las enfermedades transmitidas por los alimentos, las producidas por contaminantes ambientales que tienen como centinelas a los animales, las producidas por accidentes con animales y en el control de plagas y vectores. Asimismo, participar activamente en la preparación y respuesta en situaciones de epidemias, emergencias y desastres, en el ámbito de sus competencias.

b) Desarrollar los procesos de análisis de riesgo y certificación higiénico-sanitaria que garantiza la seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos para consumo humano en toda la cadena de producción sustentable de animales terrestres o acuáticos y sus derivados, hasta su expendio y de los establecimientos donde se elaboran, almacenan, distribuyen o expenden, sean de origen nacional, importado, para su consumo en el país o para su exportación. Asimismo, desarrollar el análisis de riesgo para la importación y exportación de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, realizando estudios de impacto sanitario y económico ante la presentación de enfermedades endémicas y epidémicas y otros eventos vinculados a la salud pública.

c) Dirigir o participar en la elaboración de productos biológicos de origen animal para uso humano, así como del control de calidad y certificación higiénico-sanitaria de los mismos y de los establecimientos donde se elaboran, almacenan, distribuyen o expenden, sean de origen nacional, importado o para su exportación.

d) Conducir o participar en el desarrollo de todo proceso de investigación y entrenamiento experimental en modelos animales con impacto en salud pública.

5.2 Son funciones del médico veterinario en las áreas de salud animal y ambiental:

a) Dirigir o participar en la identificación, evaluación, gestión y comunicación sobre actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, análisis de riesgo de enfermedades endémicas, transfronterizas, emergentes y reemergentes transmitidas entre las diferentes especies animales, incluyendo las enfermedades transmitidas por los alimentos, las transmitidas por los humanos, las producidas por contaminantes ambientales, las producidas por accidentes con animales y control de plagas y vectores.

b) Dirigir o participar en la prevención, diagnóstico, resolución de problemas de salud, reproducción y bienestar animal, en individuos animales o en toda unidad o centro de producción, manejo, conservación o aprovechamiento de animales en cautiverio o libertad.

c) Conducir o participar en la elaboración de productos biológicos, medicamentos, alimentos e insumos para uso en animales, biológicos o químicos para el control de plagas o vectores, así como en el control de calidad y certificación higiénico-sanitaria de los mismos y de los establecimientos donde se elaboran, almacenan, distribuyen o expenden, sean de origen nacional, importado, para su consumo en el país o para su exportación.

d) Seleccionar, prescribir y administrar tratamientos, biológicos, aditivos, químicos, medicamentos o drogas en general dentro del área de su competencia, sean de elaboración para uso en animales o en humanos, sobre todo cuando no se tenga la disponibilidad de presentaciones de uso en animales, como en el caso de oncológicos, psicotrópicos, entre otros, siempre y cuando no pongan en riesgo la disponibilidad de los mismos para su uso en humanos, así como se salvaguarde que la administración en animales no ponga en riesgo la salud pública y ambiental.

e) Realizar actividades cuyo objetivo sea la salud y bienestar de animales de compañía, animales silvestres, animales para investigación y docencia, animales de trabajo y competencia, animales de producción de especies terrestres y acuáticas sean domésticas, silvestres o exóticas, en cautiverio o en libertad.

f) Dirigir o participar en todo proceso de investigación y entrenamiento experimental en animales con impacto en salud animal y ambiental.

g) Organizar y participar en la gestión, investigación, prevención, evaluación, control y mitigación de impactos ambientales producidos por toda actividad con animales y de las actividades que puedan afectarlos, así como las generadas por la elaboración de productos biológicos, medicamentos, alimentos e insumos para uso en animales o en humanos.

h) Dirigir o participar en el diseño, creación, implementación, organización, gestión y administración ambiental de áreas naturales protegidas, así como de unidades o centros de producción, manejo, investigación, conservación o aprovechamiento de fauna silvestre, regulados por la autoridad competente.

i) Participar en acciones de relación y desarrollo comunitario, vinculación del conocimiento y transferencia de tecnologías útiles para las comunidades y su medio ambiente, aplicando los conceptos y el marco teórico, sociológico e histórico fundamentales.

j) Otras que establezca el Colegio Médico Veterinario del Perú y las autoridades competentes, de acuerdo al perfil profesional y a las competencias profesionales y funcionales.

CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. Derechos

Son derechos del médico veterinario colegiado y habilitado:

a) Ser reconocido como profesional de las ciencias médicas y la salud con los atributos que corresponden y los derechos que le otorga la ley.

b) Ser el único profesional que puede realizar intervenciones médicas y prescribir medicamentos para animales, sean estos terrestres o acuáticos.

c) Los demás que otorgan las leyes y sus reglamentos.

Artículo 7. Obligaciones

El médico veterinario colegiado y habilitado, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, tiene las siguientes obligaciones:

a) Contribuir con la vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales que afecten la salud humana, animal y del ambiente.

b) Contribuir y mejorar la salud y el bienestar de los animales.

c) Aplicar en toda área de su ejercicio profesional sus conocimientos sobre manejo, aprovechamiento, conservación, producción, reproducción y mejoramiento genético, medicina general y especializada, enfermedades, vectores, reservorios, bioseguridad, salud, bienestar animal, seguridad alimentaria, inocuidad de los alimentos, saneamiento ambiental y de impacto sobre las poblaciones humanas, animales, ecosistemas, recursos genéticos, procesos ecológicos, ambiente en general (aire, agua, suelo, biodiversidad), entre otros.

d) Capacitarse y actualizarse permanentemente.

e) Cumplir con los dispositivos legales nacionales vigentes del Colegio Médico Veterinario del Perú, el Código Deontológico y demás normas que rigen el ejercicio de la medicina veterinaria.

f) Refrendar con nombre completo, firma y número de colegiatura las actividades, informes, certificaciones, peritajes, documentos de gestión (proyectos, manuales, reglamentos, entre otros) que realice el médico veterinario en el ejercicio de sus funciones, siempre que se encuentre debidamente colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. Los certificados y documentos técnicos propios de la profesión que no cuenten con el nombre completo, firma y número de colegiatura del profesional que lo acredite carecen de valor.

g) Colaborar en la medida de sus posibilidades con las autoridades que lo soliciten en situaciones de epidemias, emergencias, desastres, catástrofes u otras calamidades.

CAPÍTULO IV
CARRERA PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO

Artículo 8. Desarrollo de la carrera profesional en el ámbito estatal

El Estado garantiza la línea de carrera profesional del médico veterinario en función a sus competencias previstas en la presente ley.

Artículo 9. Plazas de médico veterinario

Las plazas presupuestadas de médico veterinario en el sector público serán ocupadas solo por estos profesionales.

CAPÍTULO V
MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 10. Ingreso a la carrera de los profesionales en el sector salud

Podrán ingresar a la carrera de los profesionales en el sector salud los médicos veterinarios, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de cada entidad.

El ingreso a la carrera de los profesionales en el sector salud será por concurso en la línea y nivel correspondiente e inscrito en el escalafón respectivo.

En el sector privado, el médico veterinario se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con su empleador, el mismo que respeta los derechos laborales de la Constitución Política del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Servicios veterinarios

Para fines de la presente norma, entiéndese como servicios veterinarios el desarrollo o ejercicio profesional del médico veterinario respecto de todas las prerrogativas descritas en la presente ley y en las categorizaciones de los servicios veterinarios previstas en la normativa aprobada por el Colegio Médico Veterinario del Perú.

SEGUNDA. Facultad para prescribir medicamentos

Facúltase a los médicos veterinarios a prescribir medicamentos con presentación para uso humano dentro del área de su profesión, es decir, para el uso exclusivo en animales. Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su denominación común internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis, período de administración, descripción del animal y documento de identidad del responsable del animal, siendo que la presente complementa a otras normas como la Ley 26842, Ley General de Salud, específicamente en su artículo 26, así como otras normas similares o afines.

TERCERA. Registros

El Colegio Médico Veterinario del Perú crea, regula y reglamenta los registros pertinentes para los siguientes acápites:

a) Registro de especialidades en las diferentes áreas del ejercicio profesional del médico veterinario.

b) Registro de residencias en las diferentes áreas del ejercicio profesional del médico veterinario.

c) Registro de certificación profesional por competencias en las diferentes áreas del ejercicio profesional del médico veterinario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derógase la Ley 13679, que dispone quiénes podrán ejercer la medicina veterinaria.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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