Conclusión plenaria: El delito de lesiones culposas se configura como tal, cuando concurre con el delito de conducción en estado de ebriedad en la última parte del artículo 124 del C. P., así no supere los quince días de atención facultativa e incapacidad para el trabajo.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE, 2014
[…]
Tema IV
CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS (ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL).
Planteamiento del problema.
El presente tema está relacionada con la interpretación que se viene dando al último párrafo del artículo 124 del Código Penal, especialmente en el tema de lesiones, pues para algunos operadores judiciales no interesa los días de atención facultativa o incapacidad médico legal, siendo suficiente que el conductor haya estado bajo los efectos del alcohol fuera de los límites permitidos; sin embargo, existe otro sector, al cual si le interesa la intensidad de las lesiones causadas, para que sea considerada como lesión. Igual situación se da cuando se interpreta dicho dispositivo legal en el extremo de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
PONENCIAS:
PRIMERA ALTERNATIVA.
El delito de lesiones culposas se configura como tal, cuando concurren con el delito de conducción en estado de ebriedad en la última parte del articulo 124 del C.P., así no supere los quince días de atención facultativa e incapacidad para el trabajo.
[Continúa…]
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