La prueba indiciaria, por Jorge Rosas Yataco

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Con es sabido, la Base 2014 de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dentro de sus actividades académicas, organizó con éxito la «Semana Académica en Derecho», los días 10, 11 y 12 de abril. El evento concentró a los más destacados profesores de derecho de diversas materias.

Legis.pe auspició el magno suceso y registró las intervenciones de todos los participantes. También pudimos conversar con ellos para recoger sus opiniones sobre los temas de su especialidad. Así pues, tenemos para ustedes las breves e interesantes apreciaciones sobre la prueba indiciaria en el no tan nuevo Código Procesal Penal del reconocido abogado penalista Jorge Rosas Yataco.

A continuación, reproducimos sus comentarios sobre la «prueba reina» de proceso penal.


Haciendo un poco de historia, en la época medieval, a través de la Santa Inquisición, la reina de la prueba era la confesión y era obtenida a través de la tortura. Luego se hablaba de que la reina de la prueba es la declaración (…), sabemos que hoy en día hay diversos estudios y también jurisprudencia donde se llega establecer que en el tema de la prueba testimonial mucho de los testigos a veces son testigos falaces, testigos que han sido indudablemente amenazados o testigos de favor, testigos a sueldo que hay que saber si efectivamente están diciendo la verdad o visto en un determinado hecho. Y finalmente, nosotros si consideramos a la prueba indiciaria, hoy por hoy, como la reina de la prueba, en base a la prueba indiciaria se ha desarrollado mucha doctrina y aquí en Perú, también a través de los fallos no solamente en el Poder Judicial, sino también a través del Tribunal Constitucional uno de ellos es el caso de Juliana LLamoja, por ejemplo hemos visto a lo largo del país muchas sentencias con el nuevo modelo en base a la prueba indiciaria.

Se dice doctrinariamente, que la prueba indiciaria es una prueba indirecta, desde mi punto de vista, la prueba indiciaria es más directa que otra prueba porque si nosotros recurrimos a lo que hemos mencionado en la prueba testimonial debe tener una confiabilidad, una verosimilitud, una credibilidad que en muchas de las veces esta se ha descubierto que no dicen precisamente la verdad; sin embargo la prueba indiciaria como lo dice muy bien Manuel Miranda Estrampes, es una técnica, es una metodología no hay un órgano de prueba pero sí una fuente de prueba, de modo que la prueba indiciaria, indudablemente es un análisis, es un juicio, es un razonamiento que hay que ir sumando cada indicio, cada seña, cada uno de estos elementos que tengan, que sean inherentes para probar, es decir, que sean pertinentes, que sean conducentes y que además sean útiles (…).

Ocurre por ejemplo en un caso de homicidio donde efectivamente no hubo ningún testigo que vio cuando el imputado mato a una determinada persona, pero a través de la inferencia, a través a una suma de indicio, a través de hechos se determinó que efectivamente que esta persona había cometido tal delito, de modo que hoy la prueba indiciaria está significando uno de los medios prueba más importantes en el proceso penal.

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