Fundamento destacado: Decimoséptimo. La prueba indiciaria no solo requiere el cumplimiento de las reglas internas de la presencia de indicios acreditados y del enlace preciso y directo conforme a las reglas de la sana crítica, sino además, formalmente, de la existencia de una motivación explícita respecto de la acreditación de los indicios, de la formación de la cadena convergente y concordante del conjunto de los mismos, y de la corrección del enlace a partir de máximas de experiencia precisas y sustentables, con exclusión de contraindicios consistentes y de otras posibilidades que puede presentar la defensa a través del planteamiento de la prueba en contrario.
Tráfico ilícito de drogas. Prueba indiciaria. Falta de motivación.- La prueba indiciaria no solo requiere el cumplimiento de las reglas intemas de la presencia de indicios acreditados y del enlace preciso y directo conforme a las reglas de la sana crítica, sino, además, formalmente, de la existencia de una motivación explícita respecto de la acreditación de los indicios, de la formación de la cadena convergente y concordante del conjunto de estos, y de la corrección del enlace a partir de máximas de experiencia precisas y sustentables, con exclusión de contraindicios consistentes y de otras posibilidades que puede presentar la defensa a través del planteamiento de la prueba en contrario. En el presente caso, tales razonamientos, racionalmente exigibles, no se han realizado en segunda ni en primera instancia. Luego, se incumplieron las exigencias del artículo 158, inciso 3, del CPP y, además, la necesidad de una motivación completa y suficiente, conforme a las reglas de la sana crítica. Se trasgredió la garantía de motivación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1281-2022 PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.o 1281-2022/Puno
Lima, catorce de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado XXXX contra la sentencia de vista del diecisiete de marzo de dos mil veintidós (foja 80), emitida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó la sentencia de primera instancia del doce de noviembre de dos mil veintiuno (foja 47) en los extremos del grado de participación y la pena-; reformándola, lo condenó como cómplice secundario del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en perjuicio del Estado, a once años de pena privativa de libertad, y confirmó la pena de ciento ochenta días-multa e inhabilitación por seis meses, así como el pago de S/ 15 000 (quince mil soles) por concepto de la reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. De la acusación fiscal
Primero. El señor fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico llícito de Drogas de Juliaca, por requerimiento acusatorio del uno de diciembre de dos mil veinte (foja 1 del cuaderno de debate), formuló acusación contra XXXX como cómplice secundario por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas- facilitación al tráfico ilícito de drogas mediante actos de tráfico agravado, en perjuicio del Estado, y solicitó once años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por cuatro años. En ese sentido, tipificó los hechos en el primer
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