¿Cómo se fija jurisprudencia vinculante en materia penal? Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

7990

Sumario. 1. Introducción; 2. Jurisprudencia vinculante en materia penal; 3. Ejecutoria suprema; 4. Casación que fija doctrina jurisprudencial vinculante; 5. Sentencia Plenaria Casatoria; 6. Acuerdo Plenario; 7. Conclusiones; 8. Bibliografía


«La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas, la ciencia de lo justo y de lo injusto»
Ulpiano, Digesto Romano. 

1. Introducción

La jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico tiene su origen en el derecho romano, es así que su origen etimológico proviene del término iurisprudentia, iuris (derecho) y prudentia (conocimiento).

En aquel momento histórico, los juristas más eminentes (jurisconsultos) recibieron un reconocimiento imperial (ius respondi), esto se trataba de la función para emitir dictámenes para los magistrados. De esta forma, los jurisconsultos encomendados para interpretar el derecho le otorgaron un carácter doctrinal a este y coadyuvaron con sus informes a una correcta aplicación de la norma para cada caso concreto. [1]

Con el tiempo, los magistrados dejaron de ordenar dictámenes de manera obligatoria a los jurisconsultos pues se encontraron suficientemente aptos para impartir su función. Sin embargo, estos no cesaron con sus aportes, no más para un caso en específico, sino para la comunidad académica en general, hechos que hoy en día nos permiten distinguir entre doctrina y jurisprudencia.

Lea también: El sobreseimiento en el proceso penal. Bien explicado

2. Jurisprudencia vinculante en materia penal

La jurisprudencia es todo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, sin embargo, es necesario distinguir cuál es la jurisprudencia que tiene contenido de observancia obligatoria, por ende que jurisprudencia es la que tiene la tarea de unificar los criterios de los juzgadores, en aras de preservar la seguridad jurídica y fomentar, en la medida de lo posible, la denominada predictibilidad de las resoluciones judiciales.

El legislador penal peruano también la denomina como «doctrina jurisprudencial» a lo largo del CPP, para referirse al pronunciamiento de la Corte Suprema, cuyo contenido es de observancia obligatoria (vinculante). Es así que en materia penal, la doctrina jurisprudencial en nuestro país está conformada por: i) Ejecutorias supremas ii) Casaciones que establecen doctrina jurisprudencial en algunos de sus apartados iii) Sentencias plenarias casatorias y iv) Acuerdos plenarios

2.1 Obligatoriedad de su observancia

Su reconocimiento en el ordenamiento jurídico es tal, que ningún escalón jerárquico del Poder Judicial puede desconocer su carácter vinculante, pues el juzgador que decida apartarse del contenido de una doctrina jurisprudencial, por más justificado que crea encontrarse ocasionará que su resolución (auto o sentencia) sea pasible de recibir un recurso de casación en su contra, ya que conforme al art. 429 del CPP, la Sala Suprema tendrá que analizar las razones de dicho apartamiento.

Artículo 429.- Causales

Son causales para interponer recurso de casación: […]

5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

3. Ejecutoria suprema (Código Procedimientos Penales)

En el antiguo Código de Procedimientos Penales se denominaba recurso de nulidad al recurso con el cual se peticionaba a la Sala Suprema un nuevo examen de forma y fondo sobre las resoluciones de órganos jurisdiccionales inferiores, lo que daba lugar a las denominadas ejecutorias.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 959-2004 se modificó el citado código con la incorporación del artículo 301-A, estableciendo que a partir de ese momento, las ejecutorias con carácter vinculante provenientes de un recurso de nulidad interpuesto bajo el Código de Procedimientos Penales se denominan ejecutorias supremas. Como por ejemplo el Recurso de Nulidad 2479-2016, Áncash (ejecutoria vinculante), sobre habitualidad y concurso real de delitos.

Artículo 301-A.- Precedente obligatorio.
1. Las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen
precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, precisando el
extremo de su efecto normativo […].

4. Casación que fija doctrina jurisprudencial (NCPP)

Se encuentra regulada en el numeral 3 del art. 433 del Código Procesal Penal como consecuencia del análisis sobre el resultado de la interposición de un recurso de casación y vincula a todos los niveles jerárquicos del Poder Judicial distintos a la Corte Suprema en lo penal.

En este numeral se regula el procedimiento a seguir para formular doctrina jurisprudencial cuando no existe antecedente de discrepancia o contradicción de manera previa entre decisiones de las judicaturas supremas, sino, la necesidad de fijar una postura para una materia carente de unanimidad interpretativa por parte de los distintos órganos jurisdiccionales. [2]

Como por ejemplo la Casación 301-2011, Lambayeque (doctrina jurisprudencial vinculante) Sobre la configuración típica del delito de apropiación ilícita y hurto.

Sin embargo, al final de este numeral se precisa el contexto en el cual procederá un Pleno Casatorio, en cuyo caso: i) no se requerirá de intervención de las partes ii) decisión no afectará el caso que la motiva iii) la decisión se adopte por mayoría absoluta.

Artículo 433.- Contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio

[…]

3. En todo caso, la Sala de oficio o a pedido del Ministerio Público podrá decidir, atendiendo a la naturaleza del asunto objeto de decisión, que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante a los órganos jurisdiccionales penales diferentes a la propia Corte Suprema, la cual permanecerá hasta que otra decisión expresa la modifique. Si existiere otra Sala Penal o ésta se integra con otros Vocales, sin perjuicio de resolverse el recurso de casación, a su instancia, se convocará inmediatamente al Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para la decisión correspondiente, que se adoptará por mayoría absoluta. En este último supuesto no se requiere la intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afectará la decisión adoptada en el caso que la motiva. La resolución que declare la doctrina jurisprudencial se publicará en el diario oficial.

5. Sentencia plenaria casatoria (NCPP)

Su base legal obra en el inciso 4 del art. 433 del CPP y autoriza a resolver una discrepancia de criterios además de declarar la doctrina jurisprudencial uniformadora sobre la materia (parte general, especial, procesal o de ejecución), se diferencia del numeral anterior pues en este procedimiento requiere necesariamente convocar a un pleno casatorio.

En este numeral se regula el procedimiento a seguir cuando existe antecedente de discrepancia jurisprudencial. En otras palabras, se emite cuando la discrepancia i) surge respecto de otra Sala Suprema o ii) si la discrepancia surge entre los mismos integrantes de la sala penal suprema o anteriores integrantes de la sala penal suprema, frente a la interpretación o aplicación de una determinada norma. Lo cual fue advertido de oficio o a propósito del conocimiento de un recurso casacional.

Como por ejemplo la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 Sobre los Alcances del delito de lavado de activos y estándar de prueba para su persecución y condena.

Artículo 433.- Contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio

[…]

4. Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional, obligatoriamente se reunirá el Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema. En este caso, previa a la decisión del Pleno, que anunciará el asunto que lo motiva, se señalará día y hora para la vista de la causa, con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la Defensoría del Pueblo

6. Acuerdo plenario (Ley Orgánica del Poder Judicial)

Tiene sustento legal en el art. 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a las Salas Especializadas del poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República a pronunciar resoluciones vinculantes con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales para todos los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial.

Sobre estos instrumentos es necesario precisar que i) los acuerdos plenarios no son retroactivos, ii) nadie se puede apartar de un acuerdo plenario que no existe al tiempo de la emisión del fallo impugnado, iii) el acuerdo plenario se aplica al momento de la resolución del caso que lo convocó; iv) los acuerdos plenarios distritales que emita alguna Corte Superior al interior del país no tienen fuerza vinculante en todo el territorio nacional, sino únicamente en sus respectivos distritos jurisdiccionales v) los jueces de primera y segunda instancia no pueden alegar desconocimiento de los acuerdos plenarios.[3]

Como por ejemplo el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116. Sobre los modernos presupuestos y requisitos de la prisión preventiva (sospecha fuerte).

Artículo 116.- Plenos jurisdiccionales

Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

7. Conclusiones 

  • La finalidad de asentar doctrina jurisprudencial es la aplicación e interpretación correcta del derecho objetivo, la uniformidad de la jurisprudencia, el derecho de igualdad entre los justiciables, la optimización del principio de certeza y predictibilidad de las resoluciones judiciales en materia penal.
  • La doctrina jurisprudencial en materia penal está conformada por: i) Ejecutorias supremas ii) Casaciones que establecen doctrina jurisprudencial en algunos de sus apartados iii) Sentencias plenarias casatorias y iv) Acuerdos plenarios

[1] LARA SALAS, Alba (2015) La jurisprudencia romana como fuente de inspiración para el derecho actual. España: Repositorio de la Universidad de Lleida

[2] BERNAL CAVERO, Jorge (2015) La casación en el nuevo modelo procesal penal. Lima: Ideas

[3] HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER (2020) La casación penal en el Perú y su procedimiento. Lima: Jurivec

Comentarios: