¿Qué es el recurso de casación penal? ¿Cuándo procede? Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario. 1. Introducción; 2. La casación penal; 2.1 Casación ordinaria; 2.2 Casación excepcional 3. Juicio de admisibilidad; 4. Petitorios casacionales; 5. Presupuestos de la casación; 6. Desestimación del recurso; 7. Conclusiones; 8. Bibliografía.


1. Introducción

En el derecho romano, durante la época republicana, no se concebía que una sentencia fuese cuestionada mediante alguna impugnación. Sin embargo, se admitía solicitar su nulidad por violaciones formales cuya consecuencia era declarar dicha sentencia como inexistente, pues dicho vicio evidenciaba una injusticia que afectaba a la parte, pero sobre todo a la ley.

Más tarde, en la época del imperio romano, se clasificó los vicios de las sentencias en i) vicios de formalidad procesal o errores in procedendo y ii) vicios de razonamiento del juzgador o errores in iudicando. (Calamandrei, 1961, p. 29)

2. La casación penal

El recurso de casación es un recurso supremo y extraordinario dirigido a la máxima jerarquía del Poder Judicial contra las resoluciones del órgano jurisdiccional en grado inmediatamente inferior, de manera que sean declaradas nulas, se modifiquen o se vuelvan a dictar.

Su finalidad es conservar la unidad de criterio jurisprudencial, preservar la seguridad jurídica y enmendar el criterio errado del juzgador que podría ser replicado por otro en algún caso similar. De esta manera, se satisface el interés casacional, entendido como aquello que trasciende al interés de las partes y, por ello, la casación no es una tercera instancia, sino un recurso excepcional.

Ahora bien, cuando el legislador diferencia en función al objeto impugnable y las resoluciones que pueden impugnarse, distingue entre casación ordinaria y casación excepcional.

2.1 Casación ordinaria

Se trata de la casación en la que el objeto impugnable está limitado a criterios i) cualitativos (solo contra algunas resoluciones judiciales) en numerus clausus y ii) cuantitativos cuando se tratan de discusiones respecto de la determinación de los daños de la pena o monto de la reparación civil.

2.1 Casación excepcional

El numeral 4 del art. 427 del CPP habilita la posibilidad excepcional para interponer casación para el desarrollo jurisprudencial. Por ello, se requiere que el casacionista cumpla con i) señalar la materia para el desarrollo de la doctrina (parte general, especial, procesal o de ejecución) y ii) fundamentar el interés para ser desarrollada, es decir,  su potencialidad para ser precedente.

Artículo 427.- Procedencia

[…]

4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

3. Criterios de admisibilidad

3.1 Para la casación ordinaria

3.1.1 Criterio cualitativo

El numeral 1 del art. 427 del CPP establece que la casación ordinaria procede contra las siguientes resoluciones: i) sentencias de salas superiores; ii) autos de sobreseimiento conocidos por salas superiores; iii) autos ponen fin la procedimiento por defecto procesal insubsanable; iv) autos que reconocen la extinción de la acción penal (art. 78 del Código Penal) y; v) autos que denieguen: la extinción de la acción penal(art. 78 CP), la conmutación de pena (reemplazo de pena privativa de libertad por otra menos gravosa o la reducción de su tiempo), la reserva de fallo condenatorio (art. 62 CP), la suspensión de la ejecución de pena (art. 57 CP).

3.1.2 Criterio cuantitativo

Para que sea admisible la casación en vía ordinaria no solo basta con verificar la resolución correcta contra la que procede, ya que si la pena en la condena impuesta no alcanza el criterio cuantitativo de más de 6 años, no podrá ser conocido en esta vía ordinaria y será inadmisible. En caso de medida de seguridad, solo es casacionable la pena de internación.

Así mismo, si el monto de la reparación civil señalada en la resolución que se pretende casar no alcanza el criterio cuantitativo de más de 50 URP, será declarada inadmisible. Sin embargo, sin perjuicio del monto señalado, si resulta que este monto no puede ser determinado sí corresponderá su casación. (Bernal Cavero, 2015, p. 92)

3.2 Para la casación excepcional

La admisión de este recurso se encuentra sujeto a la discrecionalidad de los jueces supremos, aunque existen ciertos parámetros referenciales señalados en el Recurso de Queja 66-2009, La Libertad. Este recurso procede cuando la materia propuesta busque unificar interpretaciones contradictorias, afirmar una línea jurisprudencial y sustentar el interés casacional. (Huayllani Choquepuma, 2020, p. 38)

3.2.1 Unificar interpretaciones contradictorias

Se debe indicar las sentencias que incurren en contradicción con una materia específica, ya sea de órganos jurisdiccionales de igual o de distinta instancia, ya sea en el mismo o en diferente distrito judicial. Por ejemplo, antes de la expedición de Acuerdo Plenario 7-2019/CIJ-116 existía dos pronunciamientos contradictorios sobre si los viáticos son objeto del delito de peculado (RN 4212-2009, Amazonas) en contradicción con la resolución que afirmaba que no son objeto del delito de peculado (RN 2938-2013, Lima). 

3.2.2 Afirmar una línea jurisprudencial

Implica precisar la necesidad de indicar jurisprudencia no declarada como vinculante por la Corte Suprema e indicar si la resolución que se pretende llevar a casación contradice los términos de esta o la inaplica.

3.2.3 Sustentar el interés casacional

El casacionista debe precisar la necesidad de tener una correcta interpretación sobre la materia planteada, para señalar el desarrollo interpretativo de normas recientemente publicadas o poco conocidas, como la Casación 842-2016, Sullana que declaró nulo todo lo actuado en proceso inmediato y sirvió para entender en su momento esta figura procesal.

4. Petitorios casacionales

El petitorio como primer contacto del impugnante con el órgano jurisdiccional a quien se dirige el escrito de casación debe contener la clara expresión de lo que se desea. Por ello, su formulación debe ser concreta, de manera que al momento de redactar el petitorio consignemos si el efecto de nuestra pretensión se realizara i) sin reenvío o ii) con reenvío.

Pretensiones casacionales - LPderecho

4.1 Sin reenvío

Este efecto consiste en solicitar a la Sala Suprema que actúe como instancia, pidiéndole que le dé razón a uno de los pronunciamientos (al de primera instancia o al de segunda instancia) o negar ambos pronunciamientos cuando tanto en primera como en segunda instancia se haya reiterado el sentido de la resolución (ambas instancias coinciden en la denegatoria o confirmatoria).

Así, este efecto impide que la causa sea enviada nuevamente al tribunal de origen porque la Sala Suprema, al asumir una decisión como si fuese instancia, no afecta el derecho de las partes.

4.2 Con reenvío

Este efecto consiste en solicitar a la Sala Suprema que remita la causa al órgano jurisdiccional de origen para que conozca nuevamente el proceso impugnado y así i) declare la nulidad de lo actuado desde la etapa intermedia por deficiente tramitación (la causa se retrotrae a la etapa intermedia) ii) declare la nulidad del juicio de primera instancia (se ordena nuevo juicio de primera instancia) o iii) declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia (se ordena nueva audiencia de apelación).

5. Presupuestos de la casación

También denominados motivos casacionales son aquellos que se encuentran establecidos en el art. 429 del CPP y que podemos denominar cada uno de los numerales en un tipo de casación i) constitucional ii) procesal iii) penal material iv) por defecto de motivación y v) jurisprudencial. (Ibidem, p. 71)

5.1 Inobservancia de garantías constitucionales (num. 1)

Primero, se debe determinar y ubicar la base constitucional, es decir, analizar cuál es el contenido esencial que se pretende invocar y afirmar que ha sido lesionado. Así, encontramos que las garantías de carácter material son el principio de legalidad, la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio.

En cambio las garantías de carácter procesal son el i) el debido proceso (juez natural e imparcial, plazo razonable, ne bis in idem), derecho a pluralidad de instancia y legalidad procesal), ii) la tutela jurisdiccional, iii) la presunción de inocencia y iv) la defensa procesal. (Segura y Sihuay, 2015, p. 79)

Artículo 429.- Causales

Son causales para interponer recurso de casación: 

1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. [casación constitucional]

5.2 Inobservancia de normas procesales (num. 2)

Esta causal se refiere a si la resolución (sentencia o auto) ha incurrido o deriva de en una inobservancia procesal sancionada con nulidad por un defecto: i) estructural en la sentencia o ii) de tramitación en el procedimiento.

La diferencia de este motivo casacional con el primero radica en que esta opera sobre aquellos casos en que la norma procesal prevé específicamente un tracto a seguir. Su inobservancia es sancionada con nulidad como expresamente lo señala la redacción del artículo (inciso 4, numeral 2, art. 2 CPP, sobre principio de oportunidad, por ejemplo) o si esta nulidad se puede interpretar a partir de la nulidad absoluta y nulidad relativa, regulados en los artículos 150 y 151 del CPP correspondientemente.

Artículo 429.- Causales

Son causales para interponer recurso de casación: […]

2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. [asación procesal]

5.3 Indebida aplicación, no aplicación o errónea interpretación de norma procesal (num. 3)

Debe entenderse como norma procesal no solo a aquella contenida en el CPP, sino también a toda ley vinculante para la interpretación y aplicación de la figura procesal afectada, de manera que pueda señalarse su: i) aplicación indebida, al mismo tiempo que señala cuál sería la norma correcta; ii) falta de aplicación, a la vez que se sustenta sobre cómo el no haber omitido la norma inaplicada, la decisión hubiese sido de conformidad con la pretensión; iii) interpretación errónea, cuando existe confusión de un contenido por otro, al mismo tiempo que asevera la forma correcta para su interpretación con la correspondiente técnica (teleológica, axiológica, etc.)

Artículo 429.- Causales

Son causales para interponer recurso de casación: […]

3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. [casación penal materia]

5.4 Ilogicidad de la motivación  (num. 4)

La Casación 1440-2017, Áncash establece que esta causal se refiere a si la resolución (auto o sentencia) ha sido expedida con i) falta de motivación suficiente, es decir, incompleta o aparente o ii) con manifiesta ilogicidad o ilogicidad evidente. Al respecto, aquello que es objeto de motivación incide sobre el principio de imputación necesaria, la valoración probatoria, el análisis de teoría del delito y la determinación de pena privativa o reparatoria.

Artículo 429.- Causales

Son causales para interponer recurso de casación: […]

4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. [casación por defecto de motivación]

5.5 Apartamiento de la doctrina jurisprudencial (num. 5)

El último motivo casacional se refiere a si la resolución (auto o sentencia) ha sido expedida i) apartándose de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o ii) apartándose de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

Artículo 429.- Causales

Son causales para interponer recurso de casación: […]

5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. [casación jurisprudencial]

6. Desestimación del recurso

Respecto de la casación excepcional, esta será desestimada si se plantean temas de desarrollo jurisprudencial sobre los que ya existe pronunciamiento de la Corte Suprema. Tampoco será admisible el planteamiento que proponga cuestiones generales o abstractas como solicitar que se determine el contenido de «presunción de inocencia» o «estándares de motivación de prueba indiciaria».

Sin embargo, respecto de la casación en sentido general (ordinaria o excepcional), esta será desestimada de plano si conforme el art. 428 del CPP se advierte en el recurso de casación: i) incumplimiento de formalidad; ii) pretensión inexistente; iii) vía errónea invocada; iv) actos que importen el consentimiento del casacionista; v) falta de fundamento en la redacción del recurso; vi) existencia de precedente adverso expreso (Yaipén Zapata, 2014, p. 283)

Artículo 428.- Desestimación

1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando:

a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405 y 429;

b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código;

c) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y,

d) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando:

a) Carezca manifiestamente de fundamento,

b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

7. Conclusión

La casación penal es un recurso extraordinario dirigido a la máxima jerarquía del Poder Judicial contra las resoluciones (autos y sentencias) emitidas por órganos jurisdiccionales inferiores. Puede ser ordinaria excepcional, requiere el cumplimiento de las formalidades de admisibilidad estudiadas, así como de la identificación del motivo casacional pertinente.

8. Bibliografía

  • CALAMANDREI, Piero (1961). La casación civil. Madrid: Marcial Pons.
  • BERNAL CAVERO, Jorge (2015). La casación en el nuevo modelo procesal penal. Lima: Ideas.
  • HUAYLLANI CHOQUEPUMA, Walther (2020). Guía para la formulación del recurso de casación en el Perú. Lima: Jurivec.
  • SEGURA Joel y SIHUAY Luis (2015). El recurso de casación penal. Lima: San Cristóbal.
  • YAIPÉN ZAPATA, Víctor (2014) Recurso de casación penal. Lima: Ideas.
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