Jurisprudencia actual y relevante sobre cámara Gesell

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La cámara Gesell es un ambiente diseñado para permitir que se realice la diligencia judicial de registro de la declaración o testimonio de la niña, niño o adolescente (en su condición de víctima o testigo), que tiene por finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar la revictimización.

Mediante la Resolución Administrativa 277-2019-CE-PJ, publicada el jueves 25 de julio de 2019, en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell.

La entrevista única se documenta en un acta que será firmada por los intervinientes, en caso puedan o sepan hacerlo. Asimismo, la entrevista será grabada en el medio audiovisual respectivo, que será lacrado y firmado. «El sistema de entrevista única evita que menores de edad víctimas de violencia sexual sufran trastornos psicológicos por repetir sus testimonios ante las autoridades fiscales, policiales y judiciales».

Lea también: Cámara Gesell: qué es, para qué sirve y por qué se llama así


SUMARIO

[Nuevo] Es «intuicionismo inaceptable» deducir madurez de la niña por su desenvolvimiento en cámara Gesell [Casación 552-2019, Cañete]

1. Condiciones para que la entrevista en cámara Gesell sea de alta fiabilidad (violación de menor) [RN 577-2019, Lima Sur] 

2. Se puede realizar una segunda entrevista única en cámara Gesell si defensa no fue debidamente notificada [Exp. 01409-2019]

3. Cuatro criterios que se debe considerar en la valoración individual de la prueba [RN 1435-2019, Lima]

4. Prueba válida para condenar por delito de violación sexual en caso de himen complaciente [RN 549-2019, Lima Este]

5. Que niña mencione que pene del encausado es azul no resulta fantasioso, sino razonable por su edad [Casación 51-2019, Cusco]

6. Error de tipo: menor tenía 13 años con 10 meses y sus chats de Facebook tenían carácter sexual [RN 849-2019, Lima Este]

7. Protocolo de entrevista única para niños y adolescentes en cámara Gesell [RA 277-2019-CE-PJ] 

8. Violación sexual: criterios para valorar la declaración del menor en cámara Gesell [Casación 1952-2018, Arequipa]

9. Necesidad de reproducir en juicio oral CD de entrevista en cámara Gesell [RN 1398-2018, Callao]

10. Violación sexual: anulan condena por no actuar medios probatorios ofrecidos por la defensa [RN 1566-2018, Lima Norte]

11. Violación sexual: ¿Cómo valorar certificado médico practicado después de dos años de los hechos? [RN 1844-2018, Lima] 

12. Certificado médico legal es irrelevante si está en discusión tocamientos a la menor y no lesiones [Casación 1931-2018, Moquegua]

13. Declaración de menor en cámara Gesell: ¿prueba anticipada o preconstituida?

14. Entrevista en cámara Gesell: concepto y naturaleza jurídica [Casación 1668-2018, Tacna]

15. Necesidad de reproducir en juicio oral CD de entrevista en cámara Gesell [RN 1398-2018, Callao]

16. Violación de menor varón: ¿Cómo valorar su silencio en juicio oral? [Casación 1556-2017, Ventanilla]

17. ¿Entrevista en cámara Gesell prevalece sobre declaración en juicio oral? [Casación 664-2016, Huaura]

18. Es nula la absolución que se sustenta en que no se entrevistó a agraviado en cámara Gesell [Casación 510-2016, Loreto]

19. Cámara Gesell: Acta de entrevista no puede ser valorada si no se oralizó en la estación correspondiente [RN 2729-2015, Lima Sur]

20. Declaran nula condena que valoró declaración en cámara Gesell como prueba preconstituida [Exp. 01040-2019-5]


JURISPRUDENCIA SOBRE CÁMARA GESELL

  • Declaran nula condena que valoró declaración en cámara Gesell como prueba preconstituida [Exp. 01040-2019-5]

Fundamento destacado.- […] Se tiene como antecedente lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30364, la cual establecía que: «Declaración de la víctima y entrevista única: cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba constituida (…)»; siendo que a raíz de lo que establece el artículo 19 modificado por el Decreto Legislativo 1386 de fecha 3 de setiembre del 2018, se tiene, que la declaración cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única en cámara Gesell a partir del 3 de setiembre del 2018, debe realizarse bajo los mecanismos de la prueba anticipada, para que tenga valor probatorio en el acto de juicio oral sin la presencia de la parte agraviada y así evitar su revictimización.
  • Condiciones para que la entrevista en cámara Gesell sea de alta fiabilidad (violación de menor) [RN 577-2019, Lima Sur] 

Fundamentos destacados: 5.2. La agresión sexual, detallada por la menor en la cámara Gesell, ha sido corroborada con el examen de integridad sexual, plasmado en el Certificado Médico Legal (foja 24), donde se evidenció que la menor presentó signos de desfloración antigua. Asimismo, con el protocolo de pericia psicológica (foja 95), que corrobora las secuelas producidas por el acto sexual en la personalidad de la agraviada, medio probatorio en que la menor ofreció otro relato circunstanciado y categórico, con matices similares a la declaración preliminar sobre el evento sexual al que fue sometida por el imputado.

Por lo expuesto, la entrevista única tiene un valor preponderante. Así, en relación con los cuestionamientos formulados por el acusado, el Acuerdo Plenario 01-2011/CJ-116 establece que es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante. Dicho criterio encuentra particular y especial racionalidad en el ámbito de los delitos sexuales, en los que es común la existencia de una relación parental, de subordinación o de poder, entre agente y víctima.

Por las condiciones de realización y la inmediatez con que se lleva a cabo, bajo la dirección de un psicólogo, en un ambiente amigable y adecuado, sin el estrépito de una sala de audiencia ni la presencia visible de otras personas, es de alta fiabilidad y basta con una sola declaración de la víctima.

  • Se puede realizar una segunda entrevista única en cámara Gesell si defensa no fue debidamente notificada [Exp. 01409-2019]

Sumilla. Tutela de derechos. Se vulnera el derecho convencional a interrogar a los testigos cuando al tutelado no se le ha notificado correctamente con las disposiciones y providencias fiscales que dispone la concurrencia de un testigo de cargo como para la realización de la entrevista única en cámara Gessell de la menor agraviada; impidiendo su participación en las mismas.

Es posible por excepción realizar una segunda entrevista única en cámara Gessell cuando dicha entrevista forense ha sido practicada inobservando los protocolos y guías de procedimientos de la entrevista forense establecidos en la ley y, las garantías del imputado, lo cual no es contrario a la Constitución ni a la ley, más bien es compatible con el ideario que esta persigue, la protección del interés superior de la niña, niño o adolescente víctima de abuso sexual.

  • Cuatro criterios que se debe considerar en la valoración individual de la prueba [RN 1435-2019, Lima]

Sumilla: Nula sentencia condenatoria. El derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la Constitución y las leyes reconocen, los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor, por ello no se puede negar la existencia del derecho fundamental a la prueba.

Prueba válida para condenar por delito de violación sexual en caso de himen complaciente [RN 549-2019, Lima Este]

Fundamento destacado: Décimo. Por el contrario, la versión de la menor encuentra su principal corroboración con la pericia psicológica, que concluyó en afectación psicológica por el abuso sexual narrado, sin que se apreciasen factores de mendicidad o elucubración que lleven a dudar de su versión; además, fue clara en precisar que la afectación indicada se debió específicamente al evento de abuso vivido a manos del acusado y no por cualquier otra situación. Y, si bien es verdad que la agraviada pudo adicionar detalles no referidos inicialmente, ello no desvirtúa su versión, ya que estos son periféricos y no centrales al hecho nuclear denunciado, referido a que fue el imputado quien abusó sexualmente de ella. Tampoco debe descartarse su versión por el resultado del examen médico practicado, debido a que la presencia de himen dilatable impide cualquier hallazgo de desgarro, lo cual no significa que la violación no se haya producido, sino que debe ser corroborada con otros medios (tal cual como se hizo en el caso de autos con la pericia psicológica).

Sumilla: El recurso carece manifiestamente de fundamento. El contenido de la prueba personal y pericial es constante, los medios de prueba son fiables y su contenido coherente y razonable, por lo que se trata de material probatorio suficiente que tiene entidad para enervar la presunción constitucional de inocencia. La argumentación de la sentencia de vista es completa y las inferencias probatorias no vulneran las reglas de la sana crítica. Si bien la niña mencionó que el pene y la piel del encausado eran azules, no por ello puede estimarse que se trató de un relato fantasioso o incoherente; las explicaciones proporcionadas por la perito psicóloga en atención a la edad de la niña son razonables y, como se expuso, existen elementos externos de corroboración periférica. No consta, además, que el móvil de la denuncia era que el padre de la agraviada buscaba tener la custodia de la niña y quitársela a la madre de aquélla. El marco temporal de los hechos han sido fijados globalmente. En estos casos, dada la edad de la víctima, no se puede exigir fechas ciertas o próximas.

  • Error de tipo: menor tenía 13 años con 10 meses y sus chats de Facebook tenían carácter sexual [RN 849-2019, Lima Este]

Fundamento destacado. 4.2. […] Aunado a ello, se debe evaluar que, como se mencionó precedentemente, al tiempo de los hechos –noviembre de 2014–, la menor tenía 13 años y diez meses, una edad próxima a los catorce, lo cual –en vía de interpretación a favor del imputado– conllevaría afirmar que las diferencias físicas no fueron sustanciales, y por ello, que fue posible que creyeran que la ahora agraviada era mayor de catorce años y prosiguieron con su conducta sin oposición ni contradicción.

Sumilla: Valoración individual e integral de la prueba. Testimonio de menores de edad. a. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria de los medios de prueba, en particular las declaraciones testimoniales. Tratándose del testimonio de menores de edad, han de estimarse con especial cuidado, las circunstancias del hecho y sus condiciones especiales. Por ello, es relevante el uso de la cámara Gesell, como contexto calificado en la toma de la declaración. Para el debido relevamiento y valoración de la información es necesario considerar su edad y grado de desarrollo sicosocial, la proximidad con el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, sus condiciones personales.

b. El juez penal, para la apreciación de los medios de prueba, procederá a examinarlos primero individual y luego conjuntamente. En la valoración individual se otorga un peso probatorio parcial e independiente a cada medio de prueba. En su valoración conjunta se deben confrontar todos los medios de prueba, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. Tanto en la valoración individual como en la conjunta, el juzgador debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba.

c. En el presente caso, la decisión casada valoró unilateralmente los medios de prueba, sin considerar la posible existencia de medios de prueba corroborativos que, conjuntamente evaluados, podrían correlacionarse con el objeto del proceso.

Fundamento destacado- El Tribunal Superior está en la capacidad de verificar la fiabilidad de la transcripción del acta de entrevista única de la menor, ya que en autos obra el soporte audiovisual que perennizó esta diligencia, la que posee las características de prueba anticipada. Precisamente, si lo que se invoca es la existencia de versiones contradictorias en la sola manifestación brindada en cámara Gesell y este argumento, además, se erige entre uno de los fundamentos más relevantes para sustentar un juicio de absolución, es deber del órgano jurisdiccional verificar a cabalidad lo fidedigno de la prueba actuada, en concreto, de la transcripción de la entrevista en cámara Gesell. En el presente caso, la menor no indicó que se dirigía a la iglesia con la amiga de su mamá, sino con la Biblia en la mano y el error formal en el que se incurrió en la transcripción de la entrevista pudo ser superado con la reproducción oportuna del respectivo CD. Luego, no puede sostenerse una decisión en errores que provienen del propio Estado (Fiscalía, Poder Judicial, Instituto de Medicina Legal), en desmedro del derecho a la tutela jurisdiccional y a obtener una resolución fundada en derecho.

Sumilla: El Tribunal Superior dejó invalorada prueba relevante, sus inferencias son contrarias a las leyes de la ciencia y sus premisas no fueron debidamente contrastadas respecto a su validez fáctica y jurídica. Deberá procederse a la realización de un nuevo juicio oral en el que se actúe la reproducción del CD que contiene la entrevista en cámara Gesell de la menor, prueba anticipada que puede reproducirse, a fin de verificar la fiabilidad de la transcripción de la citada entrevista.

Fundamento destacado: Cuarto. Del análisis de autos se tiene que los jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, no han realizado diligencias importantes para establecer la inocencia o responsabilidad del imputado; por lo que incurrieron en causal de nulidad señalada en el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales y de conformidad con la facultad contenida en el artículo doscientos noventa y nueve del Código adjetivo, se deberá declarar nula la sentencia condenatoria emitida contra el acusado Aranda Claussen, y que en un nuevo acto oral, a cargo de otro Colegiado, se realicen las diligencias ya señaladas y las demás que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Sumilla. Violación sexual de menor de edad. Al no haberse actuado los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del acusado, se ha incurrido en un vicio insubsanable; por lo que se debe declarar nula la sentencia condenatoria y disponer la realización de un nuevo juicio oral.

  • Violación sexual: ¿Cómo valorar certificado médico practicado después de dos años de los hechos? [RN 1844-2018, Lima] 

Sumilla. Delito de violación sexual de menor de edad. Demora en denunciar los hechos: la dilación en denunciar un hecho que vulnera el bien jurídico de la indemnidad sexual, no significa necesariamente que dicha incriminación tenga motivaciones distintas a la efectiva protección del bien jurídico vulnerado, o que los hechos no hubieran sucedido, pues es una característica propia en este tipo de delitos, que los menores no cuenten inmediatamente la experiencia sufrida por diversos factores, como son la amenaza, vergüenza, pena, culpa, entre otros, más aún, si el victimario forma parte del seno familiar.

Relevancia del certificado médico legal: el relato incriminador de un agraviado(a), de abuso sexual vía anal, debe estar apoyado en el reconocimiento médico legal. En el caso, los actos sexuales habrían sido cometidos en diez ocasiones, desde el mes de abril de dos mil siete hasta el año dos mil diez. El certificado médico legal fue practicado el doce de diciembre de dos mil doce, y reveló que el acto contra natura fue reciente. La nota característica de actos sexuales vía anal antiguo, es que en dicha región presente cicatrices, lo que revela que la víctima ha sido agredida(o) sexualmente, situación que no ocurre en el presente caso, pues el certificado médico legal antes citada no describió cicatrices en el área anal, sino solo acto contra natura recientes, lo que el médico legista ratificó en plenario.

  • Declaración de menor en cámara Gesell: ¿prueba anticipada o preconstituida? [Exp. 00039-2018-57]

Fundamento destacado.- Décimo Segundo: El defensor del imputado también ha cuestionado la cámara Gesell indicando que no se ha seguido el trámite de la prueba anticipada. La prueba anticipada “puede definirse como actos de investigación de carácter personal, de carácter irrepetible y urgente, que se realizan por el juez de la investigación preparatoria, bajo las pautas de ejecución del juicio oral-oralidad, inmediación, y contradicción” [San Martín Castro: Derecho Procesal Penal Lecciones, 2015, p, 582]. El artículo 242° del CPP establece los supuestos de prueba anticipada, como sus requisitos y trámite.

La cámara Gesell en si no constituye prueba anticipada lo que no significa que el testimonio de la menor en calidad de agraviada puede serlo, si el Fiscal cumpliendo con los requisitos legales antes mencionados, así lo requiere ante el juez de la investigación preparatoria. La declaración de la víctima y entrevista única es un acto de investigación de carácter material, objetivo no reproducible, que se practica con anterioridad al juicio oral por parte del Fiscal, por tanto se asemeja a la prueba preconstituida. “La prueba preconstituida importa una fuente de prueba en la cual el hecho está impregnado de forma artificial, generalmente mediante la escritura y que se genera sin contracción, principio esencial de la prueba” [RN 1584-2014-Lambayeque]. El Artículo 19° de la Ley 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece que “cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única, la misma que tiene la calidad de prueba preconstituida”. En ese sentido, carece de sustento lo argumentado por la defensa.

Sumilla: Entrevista en cámara Gesell y diligencia preliminar. 

a.- La entrevista en cámara Gesell es una diligencia judicial que registra la declaración o testimonio de la niña, niño o adolescente, y tiene como finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar su revictimización. Mediante esta prueba preconstituida, la víctima relatará los hechos que son materia de imputación; en lo posible y de acuerdo a su edad cronológica y entorno social y cultural, señalará las características físicas y el nombre del presunto responsable de los hechos. Por las condiciones y la inmediatez con que se lleva a cabo –bajo la dirección de un psicólogo, en un ambiente amigable y adecuado, sin el estrépito de una sala de audiencias ni la presencia visible de otras personas–, es de alta fiabilidad y basta con una sola declaración de la víctima.

b.- La exigencia de la realización de actos urgentes en el ámbito de las diligencias preliminares no se refiere a tiempos o plazos preclusorios que, de no observarse estrictamente, quiten validez probatoria al acto. Lo urgente alude a la necesidad de que el acto procesal –como el levantamiento de un acta de ubicación un inmueble o el acta de intervención, entre otros– se realice en el más breve plazo, antes del acto de juzgamiento, claro está, a efectos de que la información recabada de su actuación no desaparezca, se tergiverse o debilite. La información obtenida en una diligencia preliminar mantiene su fiabilidad si, contrastada con otros actos de investigación o prueba, se corrobora o coincide en lo esencial.

Fundamento destacado- El Tribunal Superior está en la capacidad de verificar la fiabilidad de la transcripción del acta de entrevista única de la menor, ya que en autos obra el soporte audiovisual que perennizó esta diligencia, la que posee las características de prueba anticipada. Precisamente, si lo que se invoca es la existencia de versiones contradictorias en la sola manifestación brindada en cámara Gesell y este argumento, además, se erige entre uno de los fundamentos más relevantes para sustentar un juicio de absolución, es deber del órgano jurisdiccional verificar a cabalidad lo fidedigno de la prueba actuada, en concreto, de la transcripción de la entrevista en cámara Gesell.

En el presente caso, la menor no indicó que se dirigía a la iglesia con la amiga de su mamá, sino con la Biblia en la mano y el error formal en el que se incurrió en la transcripción de la entrevista pudo ser superado con la reproducción oportuna del respectivo CD. Luego, no puede sostenerse una decisión en errores que provienen del propio Estado (Fiscalía, Poder Judicial, Instituto de Medicina Legal), en desmedro del derecho a la tutela jurisdiccional y a obtener una resolución fundada en derecho.

Fundamentos destacados.- Vigésimo. En este aspecto, se advierte que las conclusiones del Juzgado Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones son totalmente contrapuestas. El primero consideró que el silencio del menor y las contradicciones en las que incurrió respecto a si conocía o no al sentenciado, respondieron a las amenazas del sentenciado en su contra. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones estimó tal actitud como una falta de persistencia.

Al respecto, consideramos que este último órgano judicial no ha justificado su inferencia de que el silencio del menor –dentro del contexto en que ocurrieron los hechos– implique una falta de persistencia en la sindicación, ya que no dispuso la visualización del video en cámara Gesell, ni valoró que el juicio oral se llevó a cabo aproximadamente más de un año después de ocurridos los hechos, y que el menor reiteró en su declaración que el sentenciado lo había amenazado dos veces y estaba en la sala de audiencias en contra de su voluntad, luego de lo cual guardó silencio. No se valoró que el menor, desde su primera declaración recibida, mediante la entrevista en el Centro de Emergencia Mujer señaló: “Me siento avergonzado y triste […], y comencé a llorar por lo que él me había hecho […]. Tengo miedo de que vuelva de nuevo y me vuelva a molestar […]. Cuando lo veo, me escondo”

Fundamento destacado: Sexto. Este Colegiado Supremo no verificó la alegada inobservancia del artículo cuatrocientos veinticinco, literal dos, del Código Procesal Penal, ya que la Sala Penal Superior puede valorar de manera independiente la prueba actuada en la audiencia de apelación e incluso otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia si su valor probatorio fue cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

En este caso, se recabó la declaración de la menor agraviada en la audiencia de apelación (que coincidía con lo señalado en juicio oral de primera instancia), donde negó su inicial sindicación contra el procesado.

Fundamentos destacados: Cuarto. Que el apartado quinto del artículo cuatrocientos veintinueve del nuevo Código Procesal Penal precisa como motivo autónomo de casación, «el apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema», en este caso del Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis; en cuanto se refiere a los requisitos de la sindicación del agraviado […].

Quinto. De la revisión de autos se aprecia que el Colegiado no consideró la declaración del menor agraviado, quien al momento de los hechos tenía tres años de edad; así como las pruebas objetivas que obran en autos, las que no se compulsó en forma apropiada.

Sexto. Que, en efecto, el Tribunal de Instancia, para absolverlo (ver fundamento jurídico treinta y tres) señaló que la sindicación directa del menor agraviado, no se realizó a través de la Entrevista Única en Cámara Gesell con presencia del abogado del imputado que asegure la garantía de defensa procesal.

  • Cámara Gesell: Acta de entrevista no puede ser valorada si no se oralizó en la estación correspondiente [RN 2729-2015, Lima Sur]

Sumilla.- Nulidad de sentencia condenatoria: Para efecto de emitir sentencia es preciso que el juzgador tenga plena certeza respecto de la responsabilidad o irresponsabilidad penal del encausado, la cual solo puede ser generada por una actuación probatoria suficiente; esto es, debe, de modo obligatorio, estar precedida del acopio de prueba pertinente, conducente y útil para acreditar, de manera indubitable y fehaciente, la existencia del hecho imputado, así como la culpabilidad y responsabilidad penal del encausado o, en su defecto, determinar su irresponsabilidad en los hechos imputados.

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