Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, María de los Ángeles Álvarez Camacho, resolvió que que el Estado peruano debe devolver los más de S/ 524 millones a la constructora Odebrecht por la venta de la hidroeléctrica Chaglla.
El principal argumento de la resolución, que fue emitida el 28 de octubre, es que todas las partes (empresa demandante, equipo especial Lava Jato y Procuraduría ad hoc) están de acuerdo con el reembolso. Por esta razón es poco probable que la decisión sea apelada.
“Primero, a que el ámbito de la ejecución –como ha quedado detallado– se encuentra contenido en la sentencia de beneficios y colaboración eficaz que a la fecha tiene la calidad de cosa juzgada y no ha sido materia de aclaración o corrección por parte de los sujetos procesales legitimados o de oficio por parte del órgano jurisdiccional, y por tanto debe ejecutarse en sus términos”, precisa el punto 27 de la resolución judicial a la que tuvo acceso El Comercio.
Antecedentes
En abril de este año, Odebrecht finalizó la venta de la central hidroeléctrica Chaglla al consorcio China Three Gorges. El acuerdo de venta se suscribió entre representantes de la brasileña y el conglomerado chino.
A través de un comunicado, Odebrecht afirmó que el valor de venta fue de US$ 1,400 millones aproximadamente, que incluye el pago de los pasivos con diversos acreedores que mantenía a la fecha del cierre, así como el valor correspondiente a los accionistas.
El Estado retuvo en el Banco de la Nación US$ 319 millones, equivalentes a S/ 1,050 millones, para asegurar el pago de la reparación civil. De la suma retenida, se descontaron S/ 435 millones para pagar una deuda a la Sunat; S/ 12.5 millones para saldar la reparación civil por la carretera Chacas. El problema era si el saldo de S/ 524 millones, debía regresar a las cuentas de Odebrecht, según el acuerdo firmado por Fiscalía y Procuraduría ad hoc.
En un principio la procuraduría tenía una posición contraria a la devolución a favor de la constructora, sin embargo, el procurador Jorge Ramírez cambió de parecer durante los interrogatorios a Jorge Barata para conocer 71 codinomes. “La devolución sería necesaria en la medida de que la empresa necesita oxígeno económico para seguir haciendo sus operaciones en el país. Si quiebran no tendría ningún sentido que sigan colaborando con la justicia peruana», declaró.
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)




![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
