Juez unipersonal es el competente para tramitar los pedidos de beneficio penitenciario [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente: “Debe ser tramitado conforme al Código Procesal Penal, que establece que la competencia es de los Jueces Unipersonales. (Art. 28°.5.a del Código Procesal Penal)”.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017

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TEMA N° 1

JUEZ COMPETENTE PARA TRAMITAR LOS PEDIDOS DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

¿Debe ser tramitados por el Juez que emite la sentencia (Código de Ejecución Penal) o conforme al Código Procesal Penal que establece que la competencia es de los Jueces Unipersonales?

Primera Ponencia:

Debe ser tramitado por el Juez que emite la sentencia (Código de Ejecución Penal).

Segunda Ponencia:

Debe ser tramitado conforme al Código Procesal Penal, que establece que la competencia es de los Jueces Unipersonales.

En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: Total de 4 votos.
Segunda ponencia: Total de 5 votos.
Abstenciones: 0 votos.

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:

“Debe ser tramitado conforme al Código Procesal Penal, que establece que la competencia es de los Jueces Unipersonales. (Art. 28°.5.a del Código Procesal Penal)”

[Continúa…]

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