Estimados colegas, compartimos esta resolución difundida por la página de Facebook Nuevo Código Procesal Penal. Asesoría Jurídica esta mañana.
Fundamento destacado.- Tercero: La recusación es una figura procesal cuyo trámite está previsto en el art. 56 del Código Procesal Penal, así prescribe: «Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior. En buena cuenta, solo para el caso de la Sala, la norma establece que debe dictar una resolución, pero no así para el juez recusado, limitándose a precisar que formará el incidente y elevará las copias pertinentes. De modo que para efectos de una mejor comprensión del trámite de la recusación debemos remitirnos al artículo 310 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en lo que resulte pertinente:
«La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.»
Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.
Si no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto en el Articulo 754 en lo que corresponda. Su decisión es inimpugnable.
Interpuesta recusación contra un Juez de órgano jurisdiccional colegiado, se procede en la forma descrita en el párrafo anterior. Sin embargo, la recusación será resuelta por los otros integrantes de la Sala, sin necesidad de integración, debiéndose llamar a otro Juez sólo en caso de discordia. (subrayado nuestro)
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
5° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE IQUITOS
EXPEDIENTE: XXXXX-XXXX-X-1826-JR-PE-13
JUEZAS: MORALESIÁLVAREZ/BUENO ESPECIALISTA LOPEZ SOBRINO AURORA JACQUELINE
IMPUTADO: XXXXX
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL
AGRAVIADO: XXXX
RESOLUCIÓN 02
Lima, veintisiete de julio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, y ATENDIENDO:
Primero: La defensa del imputado XXXX solicita la recusación de la jueza del Décimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, en tanto no brindó tutela ante las graves afecciones al derecho a la defensa, realizó conductas que manifiestan pérdida de imparcialidad en la audiencia de prisión preventiva como un trato preferencial al Ministerio Público y restricciones a la intervención de la defensa, así como realizó argumentaciones forzadas en la resolución y manifiesta perdida de la lógica discursiva en la argumentación sobre el arraigo domiciliario de su patrocinado.
Segundo: Mediante resolución N° 02 de fecha 08 de julio de 2022, la magistrada del Décimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, resuelve declarar infundada la recusación planteada por la defensa técnica del imputado XXXX. la misma que fue notificada a las partes procesales, siendo que la defensa técnica solicitó se proceda conforme a ley. V mediante Resolución No 03 de fecha 20 de julio de 2022, en atención al escrito de la defensa la a quo resuelve elevar el incidente de recusación para los fines de ley.
Tercero: La recusación es una figura procesal cuyo trámite está previsto en el art. 56 del Código Procesal Penal, así prescribe: «Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior. En buena cuenta, solo para el caso de la Sala, la norma establece que debe dictar una resolución, pero no así para el juez recusado, limitándose a precisar que formará el incidente y elevará las copias pertinentes. De modo que para efectos de una mejor comprensión del trámite de la recusación debemos remitirnos al artículo 310 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en lo que resulte pertinente:
«La recusación se formulará ante el Juez o la Sala que conoce el proceso, fundamentando la causal alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente.»
Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del expediente a quien deba reemplazarlo.
Si no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno enviándolo al Juez que corresponda conocer, con citación a las partes. El trámite de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno tramitará y resolverá la recusación conforme a lo previsto en el Articulo 754 en lo que corresponda. Su decisión es inimpugnable.
Interpuesta recusación contra un Juez de órgano jurisdiccional colegiado, se procede en la forma descrita en el párrafo anterior. Sin embargo, la recusación será resuelta por los otros integrantes de la Sala, sin necesidad de integración, debiéndose llamar a otro Juez sólo en caso de discordia. (subrayado nuestro)
Cuarto: En función a lo anterior, tenemos que el Código Procesal Civil, regula dos supuestos: a) Cuando el juez recusado acepta la procedencia de la causal y decide excusarse de seguir interviniendo, debe emitir resolución fundamentada; b) Si el juez no acepta la recusación, emitirá informe motivado y formará cuaderno, y considerando que en el presente caso nos encontramos ante el segundo supuesto, la a quo tendría que haber emitido un informe motivado y formar el incidente para luego remitir a la Sala Penal respectiva a fin de que emita la resolución que corresponda, sin embargo, de los actuados se advierte que la jueza emitió una resolución e incluso en dicha resolución no dispone la elevación de los actuados a la Sala Superior conforme lo prevé la norma, sino que notifica y una vez que la defensa presenta un escrito solicitando la elevación de los actuados a la Sala, decide mediante resolución N° 03, elevar el incidente de recusación, lo que implica una distorsión del debido procedimiento establecido para la recusación y por tanto constituye causal de nulidad prevista en el artículo 150od) del CPP, pues al haberse dado un trámite diferente al establecido por la ley, se ha incurrido en inobservancia del contenido esencial de la garantía del debido proceso, en tanto y en cuanto a quien corresponde resolver a través de una resolución es a la Sala Superior en atención al informe motivado y el cuaderno correspondiente.
Quinto: Por consiguiente, corresponde declarar nula la Resolución N. 02 de fecha 08 de julio de 2022 que: «Resuelve: 1. Declarar infundada la recusación planteada contra la suscrita, por la defensa técnica del investigado XXXX en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito», así como la Resolución No 03 de fecha 20 de julio de 2002 que: «Resuelve. Elevar el presente incidente de recusación a la Sala Penal de Apelaciones que corresponda para los fines de Ley, y con la debida nota de atención, Asimismo, se dispone que la jueza cumpla con las disposiciones legales, esto es, emita un informe motivado y forme el cuaderno respectivo, y posteriormente remita a esta Sala Superior, con el fin de emitir la resolución correspondiente.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, las juezas superiores integrantes de la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación del artículo 56o y el inciso d, artículo 150° del CPP, RESUELVEN:
- DECLARAR NULA la Resolución N° 02 de fecha 08 de julio de 2022 que: «Resuelve: 1.
Declarar infundada la recusación planteada contra la suscrita por la defensa técnica del investigado XXXX en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito», así como la Resolución N° 03 de fecha 20 de julio de 2002 que:
«Resuelve. Elevar el presente incidente de recusación a la Sala Penal de Apelaciones que corresponda para los fines de Ley, y con la debida nota de atención»
- DISPONEN que la jueza proceda de acuerdo a ley. Notifíquese y devuélvase. –
MORALES DEZA
ALVAREZ CAMACHO
BUENO FLORES
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No se puede otorgar relevancia determinante a los antecedentes penales del acusado y concluir a partir de ello una supuesta «propensión al delito» y reiteración de modus operandi [RN 924-2025, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Si el banco atribuye al consumidor haber obtenido una tarjeta y este lo niega, el banco debe probar que el contrato se celebró válidamente [Resolución Final 1319-2026/PS2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley 27785) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-Organica-del-Sistema-Nacional-de-Control-y-de-la-Contraloria-Genera_LP-218x150.jpg)












![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-324x160.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En los supuestos de despido de hecho, el plazo de caducidad debe computarse desde el cese efectivo de labores; es decir, desde el momento en que se impide al trabajador continuar prestando servicios, y no desde el vencimiento del contrato [Casación 25800-2022, Huánuco f. j. 3 (3.4-3.6), 6.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez debe hacer un control de legalidad del acuerdo de colaboración eficaz, incluso de la reparación civil, más aún si la parte civil dejó constancia de su disconformidad respecto del monto al que se arribó (caso Los Cuellos Blancos del Puerto) [Apelación 75-2022, Corte Suprema, ff. jj. 6.9, 6.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)