Juez procede a notificar vía edicto electrónico a persona jurídica y natural si sus domicilios son inciertos [Exp. 01827-2018-0]

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Fundamento destacado: CUARTO. Teniendo en cuenta los argumentos citados en los considerandos precedentes, y habiendo manifestado la parte ejecutante la imposibilidad de notificar a los coejecutados antes citados con la demanda, auto admisorio y anexos, conforme lo manifiesta en su escrito de fecha 28/10/2019, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435° [1], primer párrafo del artículo 165° [2] y numeral 1) del artículo 61° [3] del Código Procesal Civil; en consecuencia resulta amparable disponer la notificación por edictos a los ejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER, a través del Portal Web del Poder Judicial, conforme al artículo 167° del CPC; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.


2° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 01827-2018-0-2501-JR-CI-02

MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTIAS

JUEZ : EDWARD SANTIAGO GARCIA MARIN

ESPECIALISTA : PEDRO MESTANZA EGOAVIL

DEMANDADO : TIMOTEO RONDAN, JULIO CESAR; COMPANY BULDING CONSULTING C & P SAC; PEREZ REYES, JAVIER

DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN NUMERO: DIEZ
Chimbote, diez de agosto del dos mil veinte.

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por la parte ejecutante por Mesa de Partes Virtual; estando a lo solicitado, y conforme se ha dispuesto en la parte in fine de la resolución precedente, se procede a emitir lo que corresponde; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante escrito de fecha 28/10/2019 la ejecutante Banco de Crédito del Perú – Sucursal Chimbote, a través de su apoderado, solicita se sirva emplazar mediante edictos a los ejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435° del Código Procesal Civil, a efectos de que comparezcan al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

Fundamenta lo solicitado en el hecho que interpuso demanda contra los coejecutados antes citados (además de Timoteo Rondán Julio César), señalando su dirección domiciliaria para efectos de notificación en Jr. Enrique Palacios S/N Interior 155 Cercado de Chimbote – Chimbote, y que en mérito al Informe N° 003-2019-FJC-OCN-USJ-GAD-CSJSA/PJ de fecha 19/07/2019, resulta fehacientemente comprobado la imposibilidad de notificar la demanda, anexos, mandato de ejecución y demás resoluciones proveídas a dichos ejecutados, por lo que a fin de no afectar el debido proceso y derecho de tutela judicial de los referidos coejecutados, por cuanto sus domicilios son inciertos, considera que su pretensión resulta amparable conforme a los artículos 61° y 435° del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: De la revisión de los actuados se advierte lo siguiente:

i) Mediante escrito de demanda (fs.37) el Banco de Crédito del Perú – Sucursal Chimbote, interpone demanda de Ejecución de Garantía contra COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC, PEREZ REYES JAVIER y TIMOTEO RONDAN JULIO CESAR, la cual fue admitida mediante resolución número dos (fs.46/47) disponiéndose su notificación para que cumplan con pagar a la ejecutante la suma puesta a cobro; señalándose su domicilio real de los dos primeros en Jr. Enrique Palacios S/N Interior 155 Cercado de Chimbote – Chimbote.

ii) Mediante Razones de Notificador de folios 61 y 63 se devuelve la cédula de notificación de la resolución número dos sin diligenciar dirigida a los coejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER, respectivamente, manifestando que “falta numeración”, puesta a conocimiento de la ejecutante mediante resolución número tres (fs.65).

iii) Mediante Razones de Notificador de folios 80 y 82 se devuelve la cédula de notificación de la resolución número cuatro sin diligenciar dirigida a los coejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER, respectivamente, manifestando que “no tiene numeración”, puesta a conocimiento de la ejecutante mediante resolución número cinco (fs.84).

iv) Mediantes escrito de fecha 08/05/2019 la ejecutante precisa que el domicilio de dichos ejecutados es en Jr. Enrique Palacios N° 155 casco urbano (Primera Cuadra) – Chimbote, disponiéndose nuevamente la notificación de la demanda, a través de la resolución número seis (fs.91).

v) Mediante Oficio N° 470-2019-OCN-USJ-CSJSA/PJ de fecha 22/07/2019 (fs.99), la Responsable de la Oficina de Notificaciones, da cuenta el Informe N° 003-2019-FJC-OCNUSJ-GAD-CSJSA/PJ de fecha 19/07/2019, emitido por el Notificador Fernando Julca Collaves (fs.94), respecto al diligenciamiento de notificación dirigido a los coejecutados antes mencionados en el Jr. Enrique Palacios S/N Interior 155 – Primera Cuadra – Cercado de Chimbote, manifestando: “(…) comunico la imposibilidad de notificar en dicha dirección, debido que en el Jr. Enrique Palacios, primera cuadra se encuentra enumerada por números impares, y en la cédula de notificación SIJ: 46424-2019 y 46425-2019 está registrada la cuadra número UNO, pero no cuenta con la numeración impar. El suscrito ha procedido a revisar los anexos de la cédula y en ella se encuentran tomas fotográficas del domicilio a diligenciar, por lo cual, procedí a apersonarme a dicho inmueble, advirtiendo que el citado inmueble SÍ CUENTA CON UNA NUMERACION EXACTA (N° 153), (…) observándose que no es un edificio que tenga acceso a interiores (…)”.

TERCERO: Teniéndose en cuenta la naturaleza del trámite de la pretensión incoada en autos, del título materia de ejecución, constituido por la Escritura Pública de Constitución de Fianza Solidaria y Garantía Hipotecaria, de fecha 12/10/2015 (fs.2/6), se advierte que se consignó como domicilios de los coejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER en Jr. Enrique Palacios S/N Interior 155, Cercado de Chimbote, distrito de Chimbote; lugar donde se ha dirigido las notificaciones de la demanda y demás resoluciones que han sido devueltas sin diligenciar por el Notificador.

CUARTO: Teniendo en cuenta los argumentos citados en los considerandos precedentes, y habiendo manifestado la parte ejecutante la imposibilidad de notificar a los coejecutados antes citados con la demanda, auto admisorio y anexos, conforme lo manifiesta en su escrito de fecha 28/10/2019, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435° [1], primer párrafo del artículo 165° [2] y numeral 1) del artículo 61° [3] del Código Procesal Civil; en consecuencia resulta amparable disponer la notificación por edictos a los ejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER, a través del Portal Web del Poder Judicial, conforme al artículo 167° del CPC; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.

Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: NOTIFIQUESE POR EDICTOS un extracto de la resolución número dos, de fecha 17/12/2018, a los coejecutados COMPANY BUILDING CONSULTING C&P SAC y PEREZ REYES JAVIER, debiendo efectuarse a través del Portal Web del Poder Judicial, por un periodo de tres días hábiles conforme al artículo 167° del CPC, a fin de que se apersonen y hagan uso de su derecho de defensa dentro del plazo máximo de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; debiendo la parte ejecutante en el plazo de tres días, ADJUNTAR arancel judicial por “Publicación de Edicto Judicial Electrónico”, conforme a la Resolución Administrativa N° 048-2020-CE-PJ, bajo su responsabilidad en la demora. La presente resolución se expide en la fecha atendiendo a las disposiciones del Estado Peruano y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las medidas de emergencia nacional, y la fase de reactivación nacional.
Notifíquese.-

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