Fundamento destacado: 14. El delito de receptación tipificado en el artículo 194 del Código Penal, en su modalidad básica, requiere el bien, en este caso el dinero, tenga una procedencia delictuosa, sobre el cual el sujeto activo tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito. En consecuencia, debe concurrir, entre otros, el elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio, pues se trata de un delito eminentemente doloso, que implica el conocimiento certero de la procedencia ilícita de los bienes, como ha sido precisado en la doctrina judicial de la Casación 186-2017-Ucayali, de ocho de junio del dos mil dieciocho antes anotada. No obstante lo expuesto, el Juez a quo en manifiesta contravención al derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio (carga de prueba material), han invertido la carga de la prueba hacia los acusados, dispensando a la parte acusadora de su deber de acreditar el hecho constitutivo del tipo delictivo del artículo 194 del Código Penal, consistente en la concurrencia del elemento cognoscitivo normativo sobre el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero (veintiún billetes de S/ 100.00 con filos quemados) destinado al pago del préstamo personal de Guilliana del Pilar Cruz Santos en Crediscotia, señalando por el contrario que son los acusados quienes deben demostrar su inocencia relacionada con su solvencia económica para justificar el tráfico dinerario sucesivo en un primer momento de Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda a María Andrea Obeso Cruz y en un segundo momento de María Andrea Obeso Cruz a Guilliana del Pilar Cruz Santos.
Sumilla: Deberá revocarse la sentencia condenatoria contra los acusados por el delito de receptación y absolverse de la acusación fiscal, por el notorio déficit probatorio del Ministerio Público en el ofrecimiento de prueba suficiente sobre la concurrencia del elemento cognoscitivo normativo, consistente en que los imputados tengan conocimiento o debían presumir que el dinero utilizado para el pago del préstamo, tenga como origen el delito de hurto, habiendo el Juez a quo ante tal ausencia probatoria vulnerado el principio de imparcialidad judicial, reemplazando de manera pretoriana la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad, al punto de exigir a los propios imputados, la carga de la prueba de su solvencia económica para justificar el tráfico dinerario, en lugar de exigir al Ministerio Público la prueba de los hechos constitutivos sobre la acusación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 4424–2016–14
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Trujillo, veintisiete de agosto del dos mil veinte
Imputados: María Andrea Obeso Cruz y Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda
Delito: Receptación
Agraviada: Empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.
Procedencia: Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo
Impugnante: Imputados
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Luis Arturo Mendoza Rojas
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los imputados María Andrea Obeso Cruz y Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda, contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución número catorce de fecha tres de junio del dos mil diecinueve, emitida por el Juez Carlos Germán Gutiérrez Gutiérrez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo. La audiencia de apelación se realizó el diecinueve de agosto del dos mil veinte, mediante videoconferencia, en la sala de audiencias de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la presencia de los Jueces Superiores Titulares Sara Angélica Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco (Director de debate); la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha de la Cuarta Fiscalía Penal Superior de La Libertad, el abogado Walter Enrique Leyva Ascencio por el imputado Lorenzo Wenceslao Alayo Agreda, la abogada Isolina Isabel Blas Mantilla por la imputada María Andrea Obeso Cruz y el abogado Alfredo Pérez Bejarano por el agraviado constituido en actor civil Empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.
Interviene como ponente el Juez Superior Giammpol Taboada Pilco.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Prórroga de la investigación: Incorporar a un investigado y nuevos hechos incrementa la complejidad del caso [Exp. 00013-2015-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/investigacion-gobernador-regional-ministerio-publico-LPDerecho-324x160.png)