Fundamento destacado: SEGUNDO: Que, del acta en referencia se advierte que ante la Secretaría de esta ODANC, la asistente del Módulo de Quejas Verbales de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección de la ODANC, SARIFE CARIME BECERRA AGUILAR, pone en conocimiento mensajes y audio que le fueron enviados a su aplicativo Whatsapp del número celular XXX que pertenecería al ciudadano CARLOS MANUEL PAREDES MENCIA, en el cual se hace referencia a presuntas conductas disfuncionales del magistrado JULIO HEYNER CANALES VIDAL, a cargo del Segundo Juzgado Laboral de Lima, y del personal del área de ejecuciones, quienes habrían salido a horas 12:30 pm y retornado al centro de labores aproximadamente a las 07:00 pm en estado de ebriedad.
VISITA JUDICIAL EXTRAORDINARIA NÚMERO 2009-2024 (FOCALIZADA)
RESOLUCION N° 02
Lima, veinte junio Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Avocándose la magistrada que suscribe, al conocimiento del presente expediente administrativo en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 0000091-2023-J-ODANC- CSJLI/PJ; y ATENDIENDO:
PRIMERO: a fojas 01, mediante resolución de fecha 20.06.2024 Jefatura de ODANC dispone se realice Acción Focalizada al Segundo Juzgado Laboral de Lima, a fin de recabar los elementos que corroboren la denuncia efectuada en el Acta corriente a fojas 03.
SEGUNDO: Que, del acta en referencia se advierte que ante la Secretaría de esta ODANC, la asistente del Módulo de Quejas Verbales de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección de la ODANC, SARIFE CARIME BECERRA AGUILAR, pone en conocimiento mensajes y audio que le fueron enviados a su aplicativo Whatsapp del número celular XXX que pertenecería al ciudadano CARLOS MANUEL PAREDES MENCIA, en el cual se hace referencia a presuntas conductas disfuncionales del magistrado JULIO HEYNER CANALES VIDAL, a cargo del Segundo Juzgado Laboral de Lima, y del personal del área de ejecuciones, quienes habrían salido a horas 12:30 pm y retornado al centro de labores aproximadamente a las 07:00 pm en estado de ebriedad.
TERCERO: que, la investigación disciplinaria es la acción de control posterior que sirve de medio a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para tutelar al ciudadano frente a posibles prácticas irregulares y actos de corrupción por parte de un Magistrado y/o servidor judicial. En ese sentido, la investigación disciplinaria tiene una doble finalidad: de un lado, sancionar a los operadores judiciales cuya actuación vulnere los principios y valores de la recta administración de justicia con el objeto de corregir su actuación o expulsarlos de su seno, en casos graves; y por el otro, incentivar el ejercicio honesto, probo, independiente y eficiente en la prestación del servicio de justicia.
CUARTO: Por tanto, dada la gravedad de lo denunciado y necesidad de
realizarse las pertinentes acciones en la presente ACCION FOCALIZADA; esta Oficina Desconcentrada de Control considera conveniente se realicen diligencias en atención a los Principios de Licitud y Transparencia de la Actividad Judicial, a efectos de que puedan recabarse los elementos de convicción y/o indiciarios suficientes que permitan determinar si amerita aperturarse procedimiento disciplinario, adoptándose para ello las medidas y/o acciones que se estimen necesarias y pertinentes.
QUINTO: En ese sentido, con el objeto de recabarse los elementos de convicción y/o indiciarios suficientes que permitan determinar si amerita aperturarse procedimiento disciplinario sobre el hecho descrito en el segundo considerando de la presente resolución, adoptándose para ello las medidas y/o acciones que se estimen necesarias y pertinentes,
SE DISPONE:
1. RECABESE la declaración indagatoria de la servidora SARIFE CARIME BECERRA AGUILAR, con la finalidad de que proporcione información sobre los hechos materia de denuncia, para el día VIERNES 21 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, la misma que se llevará a cabo de forma presencial, en el Modulo de Quejas Verbales ubicado en la sede Miroquesada; notifíquesele.
2. RECABESE la declaración indagatoria del ciudadano CARLOS MANUEL PAREDES MENCIA, con la finalidad de que proporcione información sobre el contenido de los mensajes enviados al aplicativo Whatsapp de la servidora SARIFE CARIME BECERRA AGUILAR, citándolo para el día MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevará a cabo de forma presencial, para cuyo fin deberá apersonarse a las instalaciones de la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la ODANC Lima ubicado en el Piso 10 de la sede Alzamora Valdez; notifíquesele a su número celular XXX
3. RECABESE la declaración indagatoria del magistrado JULIO HEYNER CANALES VIDAL, a cargo del Segundo Juzgado Laboral de Lima, con la finalidad de que proporcione información sobre los hechos materia de denuncia, citándolo para el día MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo de forma presencial, para cuyo fin deberá apersonarse a las instalaciones de la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la ODANC Lima ubicado en el Piso 10 de la sede Alzamora Valdez; notifiquesele.
4. OFICIESE a la Administración de la sede Miroquesada de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentes y poner a disposición de este despacho los videos registrados en las cámaras de videovigilancia para el esclarecimiento de los hechos materia de denuncia.
5. PROCEDASE a visualizar el CD que se anexa a la presente con el apoyo del Asistente de la Odanc- Lima asignado a la presente.
6. Solicitese a la Oficina de Informática de esta Odanc, se asigne la calidad de reservado a los presentes autos.
[Continúa…]

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