El pleno de la Junta Nacional de Justicia mediante resolución N.º 030-2024-PLENO-JNJ destituyó a Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
La medida se dio al haber quedado acreditado que el exmagistrado no emitió el auto de saneamiento durante tres años y 25 días en una acción de amparo signada con el expediente N.º 398-2015, devaluando el carácter de urgente y perentorio de dicha acción constitucional, lo cual repercutió negativamente en los derechos de una menor de edad que había sido víctima de actos contra el pudor.
Bajo esa línea, infringió el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial (impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso), incurriendo en falta muy grave señalada en los numerales 13 y 14 del artículo 48 de la citada ley (incumplir injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución y no motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales).
Fuente: JNJ
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 030-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 003-2023-JNJ
Lima, 14 de febrero de 2024
VISTOS; El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°003-2023-JNJ, seguido contra el señor Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Ante la ODECMA y OCMA
1. Por escrito del 22 de enero de 20201 , la ciudadana Teresa Ayme Velásquez Sánchez formula queja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante ODECMA) de Arequipa, en los siguientes términos:
[…] en contra el juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Justo Andrés Quispe Apaza […] 2.1. en el expediente N.º 398-2015 el día 28 de enero de 2015 la recurrente inició el proceso constitucional cuyo objeto es la acción de amparo formulada en contra de Miriam Del Carmen Herrera Velarde. 2.2. […] el 18 de septiembre de 2015, el juez emitió la Resolución N.º 3 que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta y correr traslado a la parte demandada. 2.3. No obstante el tiempo transcurrido [más de cuatro años], el juez quejado […] hasta el 15 de noviembre de 2019 [fecha en que el juez Roberto Fredy Flores Suárez dictó la Resolución N.º 12] no ha emitido ningún acto procesal de desarrollo y conclusión PERJUDICANDO GRAVEMENTE LOS DERECHOS DE UNA MENOR DE EDAD QUE HA SIDO VÍCTIMA DE ACTOS CONTRA EL PUDOR.
2. Con Resolución N.º 1 del 13 de marzo de 2020, la ODECMA de Arequipa inicia investigación preliminar – Queja N.° 00100-2020-Q contra el investigado2 , quien pese a estar debidamente notificado3 no presentó informe de descargo4 . Mediante Resolución N.º 6 del 9 de abril de 20215 , el Órgano Desconcentrado resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el señor Justo Andrés Quispe Apaza, quien no formuló descargo alguno a pesar de estar notificado6 .
3. El 3 de diciembre de 2021 la Jefatura de la ODECMA de Arequipa emite Informe 7 por el que propone se imponga al investigado la sanción disciplinaria de suspensión por tres (3) meses, lo que le fue notificado el 6 de ese mes y año8 motivo por el que, a través del escrito de la misma fecha, bajo la sumilla “Se tenga presente en el Expediente 100-2020- Arequipa”, el señor Quispe Apaza presentó argumentos de defensa9 .
4. Mediante Oficio N.° 0100-2020-J-ODECMA-CSJAR/PJ de 14 de diciembre de 202110 , la ODECMA de Arequipa remitió el procedimiento disciplinario N.° 0100-2020- Arequipa a la Jefatura Suprema de la OCMA, quien por Resolución N.° 15 del 14 de julio de 2022 11 se avocó al conocimiento de la causa, programando la vista de la causa para el 16 de agosto de ese año, en la que el investigado informó oralmente12
5. Por Resolución N.° 17 del 14 de septiembre de 202213 , la Jefatura Suprema de la OCMA propone se imponga al señor Justo Andrés Quispe Apaza la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que por Resolución N.° 18 del 22 de noviembre de 202214 fue declarada consentida, disponiendo se elevara el expediente administrativo a la Junta Nacional de Justicia.
6. Por Oficio Exp. N.° 100-2020-J-OCMA/PJ recibido el 24 de noviembre de 202215 la OCMA remitió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República el presente procedimiento disciplinario. Ante la Junta Nacional de Justicia
7. Posteriormente, mediante Oficio N.° 000521-2022-P-PJ de 29 de diciembre de 2022, recibido el 4 de enero de 202316 la Presidenta del Poder Judicial remitió a esta Junta Nacional de Justicia (JNJ) la Investigación Definitiva N.° 100-2020-AREQUIPA, en virtud de la propuesta de destitución.
8. Con Resolución N.° 052-2023-JNJ del 6 de febrero de 202317 el Pleno de la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
II. DEL CARGO IMPUTADO
9. En la mencionada resolución administrativa se imputó al señor Justo Andrés Quispe Apaza el siguiente cargo: En el trámite del expediente N.° 00398-2015, sobre acción de amparo18 , no habría emitido el auto de saneamiento desde el mes de enero de 2016 (fecha en que el expediente se encontraba expedito para emitir la citada resolución) hasta el 19 de noviembre de 2019 (fecha en que emitió resolución otro magistrado, disponiendo la remisión de los actuados al Juzgado Constitucional), debiendo tenerse en consideración que el citado magistrado se encontró a cargo del juzgado hasta el 21 de octubre de 2019, plazo que resultaría excesivo máxime si se tiene en cuenta que se trata de un proceso de amparo. Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber previsto en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley N.° 2927719, Ley de la Carrera Judicial20 , incurriendo en la falta muy grave prevista en los numerales 13) y 14) del artículo 48 de la citada Ley21 .
III. DESCARGOS DEL MAGISTRADO INVESTIGADO
10. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, se otorgó al señor Justo Andrés Quispe Apaza el plazo de diez días para que formulara sus descargos y presentara los medios probatorios que considerara pertinentes; cursándose las notificaciones respectivas con la Resolución N.° 052-2023-JNJ del 6 de febrero de 2023; sin embargo, pese a haber sido notificado, a su domicilio22, el cual figura en su ficha RENIEC23 y en su ficha de Magistrado24, así como a su correo25 y casilla electrónica26 , no presentó descargos.
[Continúa…]

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