El destacado abogado penalista, César Nakazaki Servigón, compartió el escrito de tutela de derechos que planteó a favor de su patrocinado, el árbitro Richard James Martín Tirado, a fin de que se le permita interrogar a un testigo colaborador eficaz en investigación preparatoria.
Como lo informamos en exclusiva en una publicación anterior, este pedido fue declarado fundado por el juez Jorge Chávez Tamariz. Por ello, la defensa podrá participar en la diligencia de declaración de un aspirante a colaborador eficaz en la etapa de investigación preparatoria.
No obstante, el Dr. Nakazaki adelantó que apeló parcialmente el auto porque la forma que el juez estableció actuar el testimonio del colaborador ha sido la presentación de pliegos de preguntas. Para el penalista, el examen directo garantiza mejor el derecho a la defensa, en tanto que la identidad del testigo puede ser resguardada mediante mecanismos tecnológicos propios del sistema anticorrupción.
| Expediente Judicial: | 29-2017 |
| Expediente Fiscal: | 22-2017 |
| Fiscal a cargo: | Hamilton Jhon Montoro Salazar |
| Escrito N°: | 1 |
| Referencia: | Tutela de derecho a realización de acto de investigación de defensa |
SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA (TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS)
ESTUDIO SOUSA & NAKAZAKI, a través del abogado César Augusto Nakazaki Servigón, defensores colectivos del imputado Richard James Martín Tirado, en la etapa de investigación preparatoria del proceso penal que se le sigue, junto a otros, por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo específico, y lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia, previstos en los tipos penales del artículo 317 y 395 Código Penal, y del articulo 1 del Decreto legislativo 1106, en agravio de la Sociedad y el Estado; a usted nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. Petitorio
1°. Solicitamos tutela específica de derecho del imputado a realización de actos de investigación de defensa, conforme al artículo 337, incisos 4 y 5 del Código Procesal Penal del 2004, violado por Fiscalía con la Providencia N° 867 de fecha 26 de noviembre del 2019 por la que no se admite: la declaración del testigo colaborador eficaz N° 14-2017.
2°. Pretendemos que el Juez declare fundada La tutela disponiendo que la Fiscalía señale día y hora para que se actúe la testimonial del colaborador con intervención de la defensa.
II. Fundamento legal de tutela específica del derecho al ofrecimiento, admisión, actuación y valoración de actos de investigación de la defensa
- El artículo 337, inciso 4 del Código Procesal Penal establece que en b investigación preparatoria el imputado puede solicitar al fiscal la realización de actos de investigación que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.
- El artículo 337 inciso 5 del Código Procesal Penal establece que el imputado puede “solicitar el control de la inadmisión de diligencias sumariales desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso”.
- El derecho cuya tutela se solicita se encuentra reconocido expresamente en el artículo 8 numeral 2 parágrafo f) de la Convención Americana del Derechos Humanos; en el artículo 14 numeral 3 parágrafo e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal.
- El Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 de fecha 16 de noviembre del 2010, expresamente reconoce la procedencia del control de diligencias sumariales en la investigación preparatoria, (fundamento 13).
III.- Verificación de la vulneración del derecho a la realización del acto de investigación consistente en el testimonio del colaborador N° 14-2017 a través de la Providencia N° 867
1. Mediante Escrito N° 19 de focha 22 de noviembre del 2018 solicitamos el testimonio del colaborador eficaz N° 14 2017 para que brinde información sobre los supuestos sobornos que entregó a nuestro defendido en diversos procesos arbitrales; necesidad de la defensa que surge al haber sido el testimonio del colaborador elemento de convicción central de la prisión preventiva que sufre el imputado. (Anexo A)
[Continúa…]
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