Indecopi ordena el retiro y cese de comercialización del producto «CDS-Dióxido de Cloro»

El laboratorio estaría ofertando este medicamento como una solución para contrarrestar la covid-19. Además, la misma Comisión ordenó a Mercado Libre S.R.L. que retire de su marketplace la publicación del producto.

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La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (CC2) del Indecopi admitió a trámite una denuncia contra laboratorio Mediline S.A.C. por la venta del producto «CDS Dióxido de Cloro- Código Salud» en el local denominado «El Boticario», ubicado en San Juan de Miraflores.

Este producto que vendría siendo ofrecido como una solución potencialmente segura y efectiva para superar la covid-19, pese a que resultaría perjudicial para la salud de los seres humanos, ya que no contaría con respaldo científico, ni con autorización o Registro Sanitario emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (Digemid) para dicho fin.

Además, en dicho procedimiento, la CC2 incluyó de oficio a la empresa Mercado Libre Perú S.R.L. en tanto habría permitido que a través de su marketplace se comercialice el mencionado producto.

La admisión de la denuncia efectuada por el consumidor afectado Jaime Delgado Zegarra, la CC2 ordenó que el Laboratorio Mediline S.A.C. (El Boticario) cumpla con las siguientes medidas cautelares:

Retire, inmovilice y cese la comercialización de todos los lotes y presentaciones del producto ‘CDS Dióxido de Cloro-Código Salud’, así como el cese de la promoción de dicho producto en todas sus presentaciones; y,

Cumpla con colocar a la vista del público, de forma permanente en todos sus establecimientos comerciales (físicos y virtuales), un aviso que informe sobre la existencia de la denuncia del consumidor afectado, y de las medidas cautelares ordenadas, así como de las recomendaciones dadas por la Digemid, a través de la Alerta Digemid Nº 41- 2019 que indica:

No comprar ‘CDS’, ‘CDS Dióxido de Cloro’ u otros productos similares que contengan clorito de sodio o dióxido de cloro. Si está consumiendo estos productos suspenda su uso inmediatamente debido a los riesgos que puede representar para su salud y denuncie los lugares donde se distribuya o comercialice este producto.

Abstenerse de adquirir productos que no cuenten con registro sanitario a través de internet o comercio ambulatorio, ya que no se puede garantizar la procedencia y composición de los mismos.

Se exhorta a no reemplazar el tratamiento indicado por su profesional de la salud por otros con este tipo de productos.

Consultar con su profesional de la salud respecto a los productos promocionados por internet.

Asimismo, la CC2 ordenó a Mercado Libre S.R.L., en calidad de medida cautelar, que retire de su Marketplace (www.mercadolibre.com.pe) la publicación del producto ‘CDS Dióxido de Cloro-Código Salud’. Asimismo, durante el presente procedimiento, deberá revisar y eliminar diariamente cualquier publicación del citado producto.

Es importante señalar que las partes se encuentran dentro del plazo para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa de la institución.

La CC2 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

Fuente: Indecopi

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