El Instituto de Medicina Legal emitió el Certificado Médico 064-164-, solicitado por la Sala Penal, practicado al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, en la clínica Centenario- Peruano Japonés. Llegando a las siguientes conclusiones:
Examinado el paciente y revisada la historia clínica somos de la siguiente opinión:
Se trata de un paciente varón de 80 años.
Con hipertensión arterial no controlada.
Fibrilación auricular paroxística con respuesta ventricular variable.
Cardiopatía coronaria crónica.
Anticuagulado.
Actualmente con tratamiento médico especializado interdisciplinario.
Debe continuar con indicaciones médicas establecidas.
Informe del Instituto de Medicina Legal concluye que Alberto Fujimori debe seguir internado en clínica Peruano Japonesa @RPPNoticias pic.twitter.com/qHYy1y2JRJ
— Carlos Villarreal (@kikesitov67) November 17, 2018
El abogado César Nakazaki, se pronunció mediante un tuit.
Instituto de Medicina Legal justifica tratamiento médico en unidad de cuidados intermedios en Clínica Centenario. No opinar sobre grabaciones clandestinas de mala fe, sino en evidencias médicas
— César Nakazaki (@CesarNakazaki) November 17, 2018

![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuatro principales características de la labor conciliadora: (i) flexibilidad (promueve acciones carentes de complejidad y rigidez), (ii) rapidez (se desarrolla con celeridad y prontitud), (iii) reserva (se realiza con sigilo y discreción) y (iv) decisividad (produce efectos homólogos a una sentencia, un laudo o una resolución) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Trabajador vulnera la buena fe laboral si hace uso en beneficio propio de información privilegiada (a la cual tenía acceso debido a su cargo) en desmedro de su empleadora [Casación 104-2024, Lima, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a secretario judicial por adulterar escritura pública de compraventa y cambiar monto del predio [Queja Odecma 419-2016-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) [actualizada 2026] Ley General del Sistema Concursal • Ley 27809](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27809-LP-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)










![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)


![Cuatro principales características de la labor conciliadora: (i) flexibilidad (promueve acciones carentes de complejidad y rigidez), (ii) rapidez (se desarrolla con celeridad y prontitud), (iii) reserva (se realiza con sigilo y discreción) y (iv) decisividad (produce efectos homólogos a una sentencia, un laudo o una resolución) [Exp. 008-2005-Pl/TC, f. j. 36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


