Corte de Huaura: Designan jueces de emergencia penitenciaria para ver casos del DL 1513

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Mediante Resolución Administrativa 000254-2020-P-CSJHA-PJ se ha designado a los jueces de emergencia penitenciaria de las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Chancay, Cajatambo y Oyón respectivamente, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la penal por delitos de mínima lesividad, regulado por el Decreto Legislativo 1513.


Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura

Huacho, 14 de junio del 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000254-2020-P-CSJHA-PJ

Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM
Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ
– Resolución Administrativa Nº 000222-2020-P-CSJHA/PJ
– Resolución Administrativa Nº 000229-2020-P-CSJHA/PJ
– Resolución Administrativa Nº 000239-2020-P-CSJHA/PJ
Decreto Legislativo Nº 1513
– Resolución Administrativa Nº 000170-2020-CE-PJ

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM mediante el cual establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19, publicado el 23 de mayo del 2020, por el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos Nº 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo al martes 30 de junio de 2020; y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por la graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, asimismo en el artículo 161 dispone nuevas medidas en las entidades del Sector Publico de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, adoptando las medidas pertinentes para desarrollarlas y para la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad señala sobre las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía. Además que otras entidades del Sector Público, deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta el Decreto antes citado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000157 -2020-CE-PJ del 25 de mayo del 2020, que prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y
administrativos, a partir del lunes 25 de mayo al 30 de junio del 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterando se mantenga las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa Nº 0000051-2020-P-CE-PJ y 0000156-2020-CE-PJ; además señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia, reiterando que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

TERCERO.- Con Resolución Administrativa Nº 000239-2020-P-CSJHA-PJ del 25 de mayo de 2020, la Presidencia de Corte ha prorrogado a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, la continuidad del funcionamiento de la Sala Superior Mixta de Emergencia, los Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes, así como solicitudes de conversión de pena y beneficio penitenciarios[2] , entre otras disposiciones, en virtud de los documentos emitidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la continuidad del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de Juzgados de Familia y/o Mixtos designados mediante Resolución Administrativa Nº 000222-2020-P-CSJHA/PJ[3] y Resolución Administrativa Nº 000229-2020-P-CSJHA/PJ[4]

CUARTO.- A través del Decreto Legislativo Nº 1513 del 04 de junio del 2020, se establecen normas de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID -19, regulando supuestos excepcionales de cesación de presión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como su respectivos procedimientos especiales.

QUINTO.- De lo anterior resulta que mediante Resolución Administrativa Nº 000170-2020-CE-PJ del 12 de junio de 2020, notificado a la Presidencia de Corte el día 14 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha resuelto lo siguiente:

Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Corte Superiores del país, en el día designen:

a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad.

b) Jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad. (…)

c) Mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 008-2020-CE-PJ, denominada : “Medida excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal” (…)

SEXTO.- Además, con Resolución Administrativa Nº 000222-2020-P-CSJHA/PJ se ejecutó la Resolución Administrativa Nº 000128-2020-CE-PJ mediante el cual habilitó la competencia de los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, Chancay, Cajatambo y Oyòn, respectivamente, para que durante el Estado de Emergencia nacional resuelvan de oficio o a pedido de parte los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socio educativa de internación; y beneficio de semilibertad de menores infractores; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000229-2020- P-CSJHA/PJ se habilito la competencia para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1470 a la que hace referencia la Resolución Administrativa Nº 000131-2020-CE-PJ; resoluciones que fueron prorrogadas mediante Resolución Administrativa Nº 239-2020-P-CSJHA/PJ.

[Continúa…]

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[1] Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado. Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.

[2] RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0212 -2020-P-CSJHA/PJ, del 16 de abril de 2020.

[3] ARTICULO PRIMERO: “(…) resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo,
variación de medida socioeducativa de internación; y beneficio de semilibertad de menores infractores (…)”

[4] ARTICULO PRIMERO: “(…)resuelvan medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1470 a la que hace referencia la Resolución Administrativa Nº 000131-2020-CE-PJ

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