Inscripción de suspensión del proceso de ejecución persigue salvaguardar los derechos de terceros sin enervar los efectos de la adjudicación [Resolución 295-2008-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 8. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Entonces, conforme a los términos de la resolución glosada queda claro que los actos relativos al remate, así como la adjudicación y transferencia de propiedad a favor del Banco Interamericano de Finanzas son válidos (sexto y octavo considerando), pues han sido  ejecutadas con anterioridad a la admisión de la tercería de propiedad. Si bien es cierto, se dispone la inscripción de la suspensión del proceso (ejecución de garantías) en el estado en que se encuentra, dicha suspensión no enerva los efectos de la adjudicación a favor del Banco, tampoco conlleva la limitación de los derechos de propiedad[8] del actuar titular dominal del predio, pues en ninguno de los considerandos de la resolución emitida se alude al respecto; como tal el Banco está en la aptitud de enajenar el predio submateria, sin perjuicio de que como lo señala el octavo considerando de la resolución glosada, la suspensión ordenada tiene por objeto salvaguardar los derechos de terceros y de la propia nulidiscente, de manera que los nuevos adquirientes del predio  no podrían alegar desconocimiento de la existencia del proceso de tercería de propiedad admitido a trámite mediante resolución de fecha 02-06.2005.

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SUMILLA: TERCERIA DE PROPIEDAD. Salvo mandato judicial expreso, la eficacia del acta de remate como del auto de adjudicación emitido en un proceso de ejecución de garantía, no puede ser enervada por la posterior admisión de la demanda de tercería de propiedad.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. 295 – 2008-SUNARP-TR-L

Lima, 18 de Marzo de 2008

APELANTE: BERNANDO NAÑEZ SALAZAR
TÍTULO: N° 623760 del 6 de noviembre de 2007.
RECURSO: H.T. N° 66178 del 13 de diciembre de 2007.
REGISTRO: Predios de Lima
ACTO(s): COMPRAVENTA E HIPOTECA

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la compraventa celebrada por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (vendedor) con Juan Alejandro Bravo Fores y Jazmina Rosario Calle Mendoza (compradores) así como la hipoteca que constituyen éstos a favor del Banco respecto al predio submateria ubicado en la Calle Octavio Mena N° 183-1Bg urb. Javier Prado- Segunda Etapa – San Borja.

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A tal efecto se presenta entre otros:

– Parte notarial de la escritura pública otorgada el t, de mayo de 2007 ante el Notario de Lima Eduardo Laos de Lama.

– Copia legalizada de la “Constancia de No Adeudo” del impuesto predial expedida por la Municipalidad San Borja.

– Copia legalizada del recibo de pago del impuesto de alcabala efectuada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.

– Copia legalizada de la liquidación efectuada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por concepto del Impuesto de Alcabala.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Bruno Efder Ortiz Ferretto, con fecha 13.11.2007. formuló observación en los siguientes términos:

(…) “Revisada la partida N” 45451682 del Registro de Predios, se advierte que en el asiento D0003 corre registrada la suspensión del Proceso Judicial de Ejecución de Garantías, cuyo proceso judicial corresponde a la adquisición del dominio en favor del vendedor BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (C00001), por lo que de ser el caso deberá acreditarse que el proceso judicial ha concluido. Se tiene presente que en el escrito adjunto de fecha 14 de agosto de 2007, se indica que el referido asiento registral no es impedimento para inscribir la transferencia; sin embargo se debe tener en cuenta que de acuerdo al Art. 536 y siguientes del Código Procesal Civil, se desprende que el proceso judicial en virtud del cual el Banco vendedor se adjudicó el inmueble, aún no ha concluido, al disponerse la Suspensión del proceso de ejecución de Garantía al haberse admitido la interposición de una Tercería, lo que eventualmente podría afectar el dominio del vendedor, toda vez que el mismo deviene de un proceso judicial que aún no cuenta con un procedimiento que haya quedado firme, conforme fluye de la revisión del parte judicial contenido en el Título Archivado N° 393323 del 08/08/2046.

Base legal: Arts. 2009, 2011, 2013 del Código Civil Arts. 536, 539 del C.P.C Arts. 31 , 32 del Reglamento General de los Registros Públicos”.

[Continúa…]

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