Es inscribible independización de propiedad exclusiva para rectificar error de concepto, pues en inscripción de propiedad horizontal no se aperturó folio para secciones exclusivas [Resolución 201-2009-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 5. Sobre la base de esta conclusión debe analizarse y resolverse el segundo punto en discusion Si estamos frente a un error de concepto, su rectificacion puede solicitarla cualquier persona, e incluso el Registro puede extender la rectificacion de oficio, como lo auforiza el articulo 76 del RGRP[1] De ahi que sea legalmente inexigible que sea el propietario quien solicite la “Independización”, entendida como rectficacion del error registral ya descnto Por ello resulta valido que el apelante haya solicitado la rectificacion
6. Lo propio ocurre con el tercer extremo en discusion la solicitud rectificatoria de un error registral carece de formalidad para su presentacion al Registro, pues el articulo 77 del RGRP[2] que regula dicha presentacion- nada señala al respecto Por ende, basta un simple escrito para requenr al Registro la rectificacion de dicha inexactitud, sin que sea exigible legalizar la firma del propietario, del solicitante, presentar planos o ningun otro requisto que, en su momento, debieron ser solicitados al calificar el titulo de Independizacion primigenio
7. En la misma situacion de la Tienda N° 12 estan otras 17 secciones exclusivas del edrficio inscrito en la partida P1015596 para ninguna de ellas se ha abierto folio independiente Este error de concepto puede y debe rectificarse de oficio con arreglo al segundo párrafo del articulo 76 del RGRP y sobre la base del mismo tituio archivado, como lo autoriza el articulo 84 a del RGRP, ya que la unica forma de hacer concordar la realidad registral con el titulo archivado es abriendo folio no sólo para la Tienda N°12, sino para todas y cada una de las secciones exclusivas, de modo tal que se concrete el principio de especialidad


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 201-2009-SUNARP-TR-T

Trujillo, cinco de junio de dos mil nueve

APELANTE : ALFREDO VARGAS CÁRDENAS
TÍTULO N° : 74432-2008
INGRESO : 108-2009
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° Il – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO : RECTIFICACIÓN DE INEXACTITUD REGISTRAL VÍA
EXTENSIÓN DE PARTIDA PARA SECCIÓN
EXCLUSIVA

SUMILLA(S)
Error de concepto en independización bajo régimen de propiedad horizontal
Se incurre en error de concepto al inscnbir una Independizacion bajo regimen de propiedad honzontal o propiedad exclusiva y comun si solo se extiende, en la partida matriz, un asiento que publica dicha independizacion, sin abnr follo para cada una de las secciones exclusivas
Rectificación de error de concepto en independización bajo régimen de propiedad horizontal
La recticación del error antes descrito puede ser solicitada por cualquier persona, se realizara en mento al titulo archivado abriendo folio para cada seccion exclusiva, y no devenga derechos registrales

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el titulo apelado el señor Vargas solicito se rectifique la mnexactitud registral incurnda al extenderse el asiento 22 de la partida P10125596 del Registro de Predios de Chiclayo, al haberse omitido abrir folio para la denominada Tienda N° 12, pese a que la misma es una seccion exclusiva segun consta en el titulo archivado 42/623 del 19 05 1976 que dio onigen a la extension del referido asiento 22
Para tal efecto presento una solicitud simple acompañada de copia simple de parte del cuestionado asiento 22, y del asiento 53

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El titulo fue calificado por el Registrador Publico Walter Gonzales Hurtado, quien procedio a observar el titulo en los terminos de la esquela del 09 01 2009 que se transcriben a continuacion

3.1 Visto el presente titulo cuyo acto rogatono es la independizacion de la tienda 12 ubicada en el pnmer piso de la declaratoria de fabrica inscnta en el código de predio 10125596 al respecto se indica al usuano que esta unidad mnmobiliaria no se independizó del predio matnz porque no fue solicitada por el titular registral en su momento, por tanto a fin de realizar la independizacion se solicita se adjunte documento privado con firma legalizada ante notario otorgado por el propietano en el que se describa el área, inderos y medias permetricas de la seccion de dominio exclusivo (TIENDA 12), de conformidad con el Art 45 del NRIRP lo que sera enviado al area de Catastro a fin de corroborar los datos que se señalen

3.2 Sin peruicio de lo antenor se informa que existe pendiente de inscripcion el titulo 2008-69270

4 – FUNDAMENTO LEGAL Art 45 del RIRP”

El titulo reingreso con nota del presentante en la que denuncia que COFOPRI omitio abrir partida para la Tienda N° 12 No obstante, el titulo fue observado nuevamente por el Registrador Gonzales mediante esquela del 19 01 2009, cuyo texto es el siguiente

“3.1 Visto el presente titulo cuyo acto rogatono es la ndependizacion de la Tienda 12 ubicada en el primer piso de la declaratona de fábrica inscrita en el codigo de predio 10125596 al respecto se mdica al usuano segun el remgreso este afirma que se trata de un error en el traslado solicitado por COFOPRI, se indica que no existe error en el traslado porque solo se ha trasladado lo inscrito en la partida 11000668, donde figura la inscripcion de propiedad honzontal y las independizaciones que hasta ese momento se habian realizado
3.2 Con respecto a la procedencia de la independizacion se indica que solo puede realizarla el propietano titular inscrito mediante solicitud con firma legalizada ante notano donde indique la sección a independizar y el area, linderos y medidas perimétricas, conforme al An 45 del NRIRP y la Resolución N° 340-2008-SUNARP/SN (V 5 4) la acumulacion, subdivisión e independización, solo las puede realizar el propietario mediante acto propio.

[Continúa…]

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