Indecopi ordena aplicar SOAT a favor de la familia de fallecido en caída de roca sobre bus [Resolución 0642-2024/SPC-Indecopi]

Indecopi sanciona con 50 mil soles a empresa aseguradora por negar la cobertura del SOAT de manera injustificada.

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ordenó aplicar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en beneficio de la familia de un ciudadano que falleció a raíz de la caída de una roca sobre el bus que lo trasladaba.

El texto (Resolución 0642-2024/SPC-INDECOPI) responde a la denuncia presentada a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.

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La empresa se negaba a dar la cobertura del seguro a la familia de la persona que pereció en el mencionado accidente, pues consideraban que el desprendimiento de rocas era un hecho fortuito.

La SPC, en la resolución emitida el 6 de marzo, sustentó que debe tomarse en cuenta la realidad nacional y las condiciones geográficas de la vía para determinar si se trata de un caso fortuito.

En ese sentido, la sala del Indecopi consideró que el desprendimiento de rocas no era un evento inusual dadas las características montañosas del lugar, por lo que no puede ser catalogado como un hecho extraordinario excluido de la cobertura.

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Tras la resolución, la empresa deberá pagar una multa de 59 740 00 soles (11,6 UIT) por negar la cobertura del SOAT de manera injustificada. Esta sanción fue calculada de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 032-2021-PCM.

Asimismo, la SAC ha dispuesto que la empresa aseguradora deberá activar el SOAT a favor del cónyuge de la víctima como medida correctiva reparadora.

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