Indecopi confirmó en última instancia administrativa la sanción a Cencosud Retail Perú SA, por infracción del artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor, al haberse acreditado que, en los meses de octubre y diciembre de 2016 y marzo de 2017, cobró por sus productos –en varios de sus establecimientos comerciales– un precio mayor al exhibido.
La referida empresa fue sometida a una inspección en la cual se detectó que en los meses de octubre y diciembre de 2016 y marzo de 2017, cobró por sus productos –en varios de sus establecimientos comerciales– un precio mayor al exhibido. Por ello, la Comisión de protección al consumidor halló responsable a dicho proveedor.
En su apelación, el denunciado alegó que estas operaciones objeto de imputación obedecieron a presuntos errores humanos involuntarios en el sistema de registro de precios.
Asimismo; agregó que, si bien en las acciones de supervisión se verificó la existencia de incongruencia de precios, Indecopi omitió consignar que en la mayoría de estos casos hubo cobros que favorecieron al cliente; siendo que, en su escrito de apelación precisó que
dicho argumento tenía por objeto acreditar que no hubo un ánimo de lucro indebido en dichas operaciones.
Asimismo, Cencosud señaló que el error se debió a la desaparición de las viñetas de precios colocados en las góndolas por causa de los consumidores que los retiraban por diversos motivos o luego de coger los productos que deseaban adquirir los dejaban en lugares distintos.
Al respecto, la Sala afirmó que Cencosud no puede eximirse de responsabilidad en tanto que dicha empresa es la titular del local inspeccionado, siendo que los presuntos hechos alegados en su defensa, no la exime de su obligación como titular de los locales inspeccionados.
Fundamento destacado: 34. En su apelación, Cencosud reiteró los alegatos vertidos en sus descargos concerniente a la desaparición de las viñetas de precios colocados en las góndolas por causa de los consumidores que los retiraban por diversos motivos o luego de coger los productos que deseaban adquirir los dejaban en lugares distintos.
35. De la revisión de los argumentos antes referidos, se advierte que el denunciado pretende eximirse de responsabilidad aduciendo una falta de control sobre los hechos objeto de la presente imputación de cargos, alegando que estos hechos se habrían producido por la conducta de personas distintas al denunciado.
RESOLUCIÓN 3320-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0128-2016/CC3
PROCEDENCIA : COMISIÓN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO EXHIBICIÓN DE PRECIOS GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD: VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a Cencosud Retail Perú S.A., por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa de Consumidor, al haberse acreditado que, en los meses de octubre y diciembre de 2016 y marzo de 2017, cobró por sus productos -en varios de sus establecimientos comerciales- un precio mayor al exhibido.
Asimismo, se confirma la recurrida, en el extremo que halló responsable a Cencosud Retail Perú S.A., por infracción del artículo 5.1° del Código de Protección y Defensa de Consumidor, en tanto se constató que, en los meses de diciembre de 2016 y marzo de 2017 -en varios de sus establecimientos comerciales-, se identificó que no consignó los precios de sus productos en los lugares destinados para su exhibición.
SANCIONES:
161,8 UIT; por cobrar un precio mayor al exhibido.
Amonestación; por no consignar los precios de sus productos en los lugares destinados para su exhibición.
Lima, 27 de noviembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 21 de octubre de 2016, y Resoluciones 6 y 8 – ampliatorias de imputación de cargos- del 23 de febrero y 22 de marzo de 2017, respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante, Cencosud), por presuntas infracciones de: a) el artículo 19° del Código, en tanto se habría verificado que, dicho proveedor habría cobrado por sus productos un monto mayor al precio informado en los lugares de su exhibición; y, b) el artículo 5.1° del Código, en tanto se habría identificado que, en los establecimientos inspeccionados del proveedor, algunos de sus productos no contaban con sus respectivos precios en los lugares destinados para su exhibición.
[Continúa…]

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