Indecopi negó registro de marca a clínica por usar denominación «cannabis» y exhibir hoja de marihuana en logo

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En 2021, una empresa abocada al sector privado de salud intentó registrar la marca CLÍNICA CANNABIS y su correspondiente logotipo ante Indecopi, esto para distinguir servicios médicos y veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 de la Clasificación Internacional.

sin embargo, esta solicitud fue rechazada porque el logo que postuló la empresa contemplaba una hoja de marihuana junto a la cruz médica.

Según la resolución, la denominación clínica hace referencia a un establecimiento sanitario en el que se atiende a pacientes, sin embargo, la denominación cannabis refiere a una planta conocida como marihuana.

Si bien Indecopi reconoce las propiedades terapéuticas y medicinales de la marihuana, también cuestiona que los ciudadanos, eventualmente, puedan comprender que la CLÍNICA CANNABIS trate a pacientes con cannabis.

En ese mismo sentido, agregó que la escritura en mayúsculas contiene la representación estilizada de una hoja de cannabis sobre una cruz, lo que únicamente refuerza la idea de que el centro ofrece tratamientos con cannabis.
En la resolución, emitida por la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi, se concluyó que la marca se encuentra incursa en la prohibición prevista en el inciso b del artículo 135 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, por lo que corresponde denegar su registro.


Aplicación al caso concreto. 2.3. Aplicación al caso concreto Teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, en el presente caso, se determina que el signo solicitado a registro, constituido por la denominación CLINICA CANNABIS, para distinguir servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 de la Clasificación Internacional, no puede ser admitido a registro por cuanto carece de aptitud distintiva. Al respecto, se considera que la denominación CLINICA hace referencia a un establecimiento sanitario, donde se atiende a pacientes con diversas enfermedades en un régimen de internado o ambulatorio y la denominación CANNABIS, hace referencia a una planta popularmente llamada marihuana, la cual cuenta con múltiples propiedades terapéuticas2 y medicinales. En tal sentido CLINICA CANNABIS será entendido como el establecimiento de salud en donde se tratará a los pacientes con cannabis, motivo por el cual no es posible establecer un derecho de exclusiva sobre dicha denominación. En tal sentido, la denominación CLINICA CANNABIS, no será percibida por el público usuario como un signo proveniente de un único origen empresarial determinado sino de un elemento susceptible de ser utilizado por cualquier empresario. Asimismo, la escritura en mayúsculas en la que se encuentra el elemento denominativo del signo solicitado y la representación estilizada de una hoja de cannabis sobre una cruz únicamente refuerza la idea que transmite la referida denominación.

Descargar aquí la resolución completa

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