Indecopi: los argumentos del voto disidente en el caso Cinemark-Cineplanet

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Recientemente, el 7 de febrero de 2017, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), denunció, ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, a las conocidas empresas Cineplanet y Cinemark, debido a que estas cadenas de cine obligaban a sus usuarios a comprar necesariamente los productos alimenticios en sus establecimientos para ingresar a sus salas, impidiendo que se ingrese con productos propios. También se denunció que los precios de estos eran hasta cinco veces más de lo que costaban fuera de sus locales y que podían resultar perjudiciales para la salud.

La Comisión de Protección del Consumidor de Indecopi desestimó la denuncia, declarándola infundada. Esta decisión fue apelada y revocada parcialmente por la Sala Especializada en Defensa del Consumidor del Indecopi. La Sala consideró, ad pedem litterae, que la restricción consistente en la prohibición de ingresar a las salas de cine con productos alimenticios adquiridos fuera de los establecimientos comerciales, constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que se encuentra establecida en el inciso e del artículo 50 del Código.

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Sin embargo, la vocal Mónica Eliana Medina Triveño suscribió un voto disidente que es similar en ambas resoluciones (243-2018 y 219-2018, a las que puedes acceder desde aquí), en la que considera que, la prohibición de llevar a las salas de cine productos comprados fuera de los establecimientos de Cineplanet y Cinemark no transgrede las normas de protección al consumidor, sino que “que ello forma parte del modelo empresarial establecido por la denunciada en sus establecimientos comerciales”.

Esto se basaría en la premisa constitucional que consagra la libertad de empresa, pues la sentencia de la Sala Especializada en Protección al Consumidor atentaría contra la estructura de costos empresarial de las empresas denunciadas, desnaturalizándose así el derecho a la libre iniciativa privada. Por otro lado, considera que tampoco se está restringiendo el derecho a la libre elección de los consumidores, dado que “la denunciada no impone a los mismos la obligación de adquirir los comestibles o bebidas que expende en sus salas de cine, por lo que los consumidores son libres de adquirir o no dichos productos en venta en las instalaciones de la denunciada”.

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También argumenta que, en base a una serie de estudios contemporáneos, se ha demostrado que el negocio tradicional de exhibición de películas ha ido evolucionando; y que ahora se incluye la venta de productos (bebidas y comestibles) en sus establecimientos como parte fundamental del nuevo modelo de negocios. Considera que no se incurre en práctica abusiva, en la medida que Cinemark informa oportunamente a través de afiches y carteles que se encuentra prohibido el ingreso de bebidas y/o comestibles del exterior.

Medina Triveño sostiene la Memoria Anual de Cineplex 2016, los ingresos por dulcería representan el 40% de sus ingresos:

De la misma manera, los costos de operación y mantenimiento de los multicines se encuentran relacionados con la venta de alimentos y bebidas. Por ello, atendiendo a la libertad de empresa que existe en el Perú, Cineplex tiene el derecho de establecer formas adecuadas para recuperar sus inversiones y costos, como podría ser la política de prohibir el ingreso de alimentos y bebidas no adquiridos en sus establecimientos, a efectos de mantener una fuente de ingresos para el desarrollo de su negocio.

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Por tanto, la vocal considera que la restricción impuesta por las cadenas de cine, ya que se encuentraría amparada en el derecho fundamental a la libre empresa:

Adicionalmente cabe señalar que resulta contradictorio indicar que las normas sobre cláusulas abusivas no tienen por objeto la regulación de precios y, de otro lado, considerar que debe permitirse el ingreso de productos similares a los comercializados en las dulcerías pues según lo que señala el denunciante, estos productos podrían ser adquiridos fuera del establecimiento a un menor precio. Ello podría ser entendido como un cuestionamiento indirecto a los precios establecidos por las salas de cine, lo cual como se ha indicado, no es admitido por nuestro ordenamiento jurídico.

De ese modo, su voto en discordia fue por preservar la decisión de la Comisión de Protección del Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur y declarar infundadas las denuncias contra Cineplex (Cineplanet) y Cinemark.

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