Fundamento destacado: OCTAVO.- Que, siendo así y al existir dos títulos de propiedad sobre el mismo bien, resulta jurídicamente imposible amparar la presente demanda, cuya pretensión es la declaración de propiedad de la construcción en terreno ajeno, lo que por el momento no es posible determinar, pues corresponde previamente dilucidar la nulidad del título registral de la parte demandada; por consiguiente, resulta evidente que la parte demandante carece de interés para obrar; por lo tanto, debe declararse improcedente la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 427 inciso 2 del Código Procesal Civil.
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Sumilla: Al existir dos títulos de propiedad sobre un mismo bien inscritos en los Registros Públicos, resulta jurídicamente imposible amparar la presente demanda que tiene como pretensión la accesión de la construcción en un terreno ajeno, pues previamente debe dilucidarse la nulidad del título registral de los demandados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 156-2015, Callao
Accesión
Lima, siete, de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 156-2015, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata de los recursos de casación interpuestos por la Sucesión de Carlos Sánchez Manrique, a fojas seiscientos sesenta y tres, contra la sentencia de segunda instancia de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas seiscientos cuarenta y dos, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, de fojas quinientos cuarenta y dos, que declara fundada la demanda; y, reformándola la declara improcedente.
ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones
1. DEMANDA.
Por escrito de fojas sesenta y dos, Carlos Sánchez Manrique y Aída Tavella Zencovich interponen demanda contra David Saúl Alva Chacón solicitando, como pretensión principal, que se les declare propietarios por accesión de la edificación construida de mala fe, sin obligación de pagar el valor de la edificación existente sobre el terreno de 160m2 (conocido como Lote 34, Manzana I, de la Asociación de Propietarios Las Fresas – Callao), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado Lote A-6; así mismo como pretensión accesoria solicitan que se ordene el desalojo del bien; y finalmente, como pretensión subordinada, el pago del valor comercial actualizado a la fecha de pago del terreno de un área de 160m2. Fundan su pretensión en lo siguiente: 1) Que son propietarios de un predio con un área de 96,777.26m2, dentro de cuya área se ubica el terreno sub litis de 160m2, el cual se encuentra ocupado por el demandado en forma indebida, pues la detenta sin ser propietario, sin mediar relación contractual con los recurrentes en su calidad de legítimos propietarios; 2) Que la parte demandada sobre el área de terreno materia de litis ha levantado una edificación con absoluta mala fe, pues antes y después de haber ingresado a ocupar ilegítimamente su propiedad, conocía perfectamente que los demandantes eran propietarios y no un supuesto transferente; 3) Que la parte demandada conoce de su situación y conjuntamente con los demás integrantes de la mencionada Asociación, representados por el presidente de la Junta Directiva y con el propósito de apropiarse de su propiedad interpusieron acciones legales para que se les declare, vía prescripción adquisitiva de dominio, como supuestos propietarios (proceso que concluyó por abandono), demostrando con ello que ha construido a sabiendas que no era propietario, por lo tanto su construcción es de mala fe.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante resolución de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, de fojas setenta y nueve, se declara rebelde al demandado David Saúl Alva Chacón.
Por escrito de fojas ciento noventa y tres, el litisconsorte necesario pasivo Máximo Alva Contreras contesta la demanda y señala que: 1) En el año mil novecientos ochenta y nueve adquirió mediante contrato de compra venta el lote de terreno materia de litis, de su anterior propietario Inmobiliaria Cuatro Suyos; 2) No se ha acreditado con prueba fehaciente que haya construido de mala fe, al contrario la mala fe es de la parte demandante, quien esperó varios años para que se consolide la Urbanización Las Fresas y recién reclamar el área de terreno que ocupa, siendo de aplicación el artículo 942 del Código Civil.
Mediante resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, se declara rebelde a la litisconsorte necesaria pasiva Rufina Chacón de Alva.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Se ha establecido el siguiente punto controvertido: 1) Determinar si la parte demandante tiene el derecho a la accesión de la propiedad por edificación de mala fe, sin obligación de pagar la edificación construida sobre el terreno de 160m2 conocido como Lote 34, Manzana I de la denominada Asociación de Propietarios de la Urbanización Las Fresas, que forma parte del lote de mayor extensión, lote A-6, el que se encentra inscrito en la Ficha 58965, y se declare a la sucesión de Carlos Sánchez Manrique propietaria por accesión y accesoriamente en caso de que sea amparada la pretensión se ordene el desalojo del bien sub litis 2) En el caso de no ser amparada la pretensión principal determinar, como pretensión subordinada, si el demandado se encuentra en la obligación de pagar al accionante el valor comercial actualizado, a la fecha del pago, el terreno sub litis y que se fije el valor del terreno en ejecución de sentencia previa pericia judicial, en ejecución de sentencia.
[Continúa…]




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