Mediante la Resolución Administrativa 000221-2021-CE-PJ, implementan el sistema web interoperable entre el PJ y la PNP para el registro de denuncias de violencia familiar.
Disponen la implementación del “Sistema Web Interoperable entre todas las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y los órganos jurisdiccionales de familia a nivel nacional, para registrar las denuncias en el marco de la Ley N° 30364”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000221-2021–CE–PJ
Lima, 16 de julio del 2021
VISTO:
El Proveído Nº 001698-2021-SG-CS-PJ, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 059-2018-CE-PJ dispuso crear la “Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial”, con el fin de establecer el diagnóstico de los principales problemas que tienen los usuarios del servicio de administración de justicia a nivel nacional, midiendo los niveles de satisfacción a través del monitoreo constante por encuestas, evaluando el acceso a las sedes de los órganos jurisdiccionales; y, proponiendo medidas para mejorar la atención a los usuarios del servicio que brinda este Poder del Estado.
Segundo. Que, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite el Oficio Nº 010-2021-P-CONAUJ-PJ cursado por el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, mediante el cual hace de conocimiento que se ha implementado el “Sistema Web Interoperable entre el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú para el registro de las denuncias, en el marco de la Ley Nº 30364”, a nivel nacional. En tal sentido, remite el Informe Nº 004-2021-ST-P-CONAUJ-PJ, del Secretario Técnico de la indicada Comisión, en el que se recomienda la autorización del uso e implementación del mencionado sistema; asimismo, que la atención en los procesos de violencia en el marco de la Ley Nº 30364, se atienda en un horario de 24 horas, ya que este Sistema Web es de fácil acceso desde cualquier lugar dentro y fuera del Juzgado de Familia; y, además para cautelar la vida de la persona que sufre violencia, emitiéndose la medida de protección oportunamente.
Tercero. Que, al respecto, es menester señalar que la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial es el órgano que dirige la política judicial con enfoque de género en todos sus niveles y estructuras a nivel nacional en la administración de justicia. Así como se encarga de adoptar medidas y acciones orientadas a garantizar la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a la justicia con perspectiva de género. En tal sentido, se considera pertinente que la referida comisión este a cargo de la implementación y seguimiento del “Sistema Web Interoperable entre todas las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y los órganos jurisdiccionales de familia a nivel nacional, para registrar las denuncias en el marco de la Ley Nº 30364”.
Cuarto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; así como establecer medidas pertinentes para la correcta ejecución del “Sistema Web Interoperable entre el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú para el registro de las denuncias, en el marco de la Ley Nº 30364”.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 526- 2021 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
Lea también: TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial [actualizado 2021]
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del “Sistema Web Interoperable entre todas las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y los órganos jurisdiccionales de familia a nivel nacional, para registrar las denuncias en el marco de la Ley Nº 30364”; y que la atención a los usuarios se realice en el horario de veinticuatro horas los siete días de la semana.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento al doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Supremo titular y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, por la labor desempeñada en la implementación del referido sistema informático.
Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión de Justicia de Género estará a cargo de la implementación y seguimiento del “Sistema Web Interoperable entre todas las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y los órganos jurisdiccionales de familia a nivel nacional, para registrar las denuncias en el marco de la Ley Nº 30364”.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a su competencia, realicen el acondicionamiento e implementación de los equipos y accesos necesarios para la viabilidad de lo establecido en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Las discrepancias en el nombre de una persona debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos públicos adoptados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona [Res. 2040-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-100x70.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
