Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia, en dos fallos de acciones de tutela, estableció precedentes sobre los límites en el uso de la red social Facebook. De ese modo, se dispuso una serie de reglas a respetar en las publicaciones que se realicen por esa vía. Dichas disposiciones cobran especial relevancia en el ámbito de la libertad de expresión en las plataformas digitales. Es decir, tanto en las redes sociales como en los blogs, se deben respetar los valores constitucionales fundamentales.
En un primer caso, un hombre con orden de captura por un presunto homicidio fue señalado por un familiar de víctima en los términos de «asesino», colocando esta acusación en una foto del sujeto junto a dos familiares. Y aunque su culpabilidad parecía tener algunos indicios, lo cierto es que la fiscalía todavía proseguía con las investigaciones, por lo que su responsabilidad penal todavía estaba por verificarse. El tribunal consideró que, pese a la medida tomada en su contra, no se puede señalar públicamente sin sentencia condenatoria.
Aunque de la publicación realizada en Facebook se desprende que una de sus finalidades es lograr información sobre el paradero del accionante para poder hacer efectiva la orden de captura y además se comprende el dolor que como familiar pueda sentir una persona por la pérdida violenta de un ser querido, las expresiones utilizadas en la publicación sobrepasan los límites señalados para ejercer su libertad de expresión o de opinión.
Así, la Corte entendió el dolor por el que pasaba la persona afectada por la muerte de su familiar, pero que eso no puede exceder los limites constitucionales afectando a terceros. El Estado tiene la misión de proteger los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la buena imagen; sea por la vía administrativa o penal. En la misma línea, la Corte se pronunció sobre el caso de la jueza Gloria Patricia Mayorga contra un bloguero independiente que había escrito una nota titulada: “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé».
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El individuo acusó a la referida magistrada de proferir un vocabulario ofensivo contra sus funcionarios. La Corte falló en favor de la jueza, ya que consideró que la publicación no contaba con un seguimiento pertinente de lo acontecido, afectando el derecho a la honra de la doctora Mayorga. El periodista también había adjuntado una foto de ella en el Facebook junto al contenido de la nota. Como dato, la jueza presentó, además, otra tutela contra una persona que había comentado dicha publicación, que había reafirmado lo expresado.



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