La bancada de Juntos por el Perú presentó el Proyecto de Ley 671/2021-CR, que plantea incluir el refrigerio como parte de la jornada laboral de un trabajador, y que en ningún caso puede ser menor a 45 minutos por jornada de ocho horas.
La exposición de motivos señala que, siendo que la jornada laboral es el total de horas que un trabajador destina a ejercicio de su trabajo a lo largo de un día, semana o mes. Esta se determina por lo general en el contrato de trabajo y se somete a variaciones en los Convenios Colectivos de cada sector, institución o rubro laboral.
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Así también recalca, que es importante diferenciar la jornada laboral del horario de trabajo, este último es la distribución de la jornada en cada uno de los días laborales. A diferencia de la jornada laboral, el horario determina el momento exacto de inicio y final del trabajo.
En el Perú el término utilizado para la jornada laboral la encontramos en principio en la Constitución Política del Perú, que señala en su artículo 25 que:
La jomada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Este principio es reforzado por el artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo 854, que señala que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias. Igualmente señala que se puede contar como cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Bajo este concepto matriz, el presente Proyecto de ley busca redefinir la regulación de los descansos, específicamente para el caso de los refrigerios. Evidentemente, esto bajo el derecho fundamental de los trabajadores a tener un tiempo para refrigerar cuando su horario de trabajo se realiza sin interrupciones.
PROYECTO DE LEY QUE INCLUYE EL REFRIGERIO COMO PARTE DE LA JORNADA LABORAL
Artículo 1. Objetivo de la ley
El objetivo de la presente ley es modificar la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo para considerar el tiempo del refrigerio como parte de la jornada laboral.
Artículo 2. Modificaciones normativas
Modifíquese el artículo 7 del T.U.O del Decreto Legislativo N° 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo modificado por la Ley N° 27671, quedando el texto de la siguiente manera:
Artículo 7.- Trabajo en horario corrido-refrigerio
En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario, que sea más beneficioso para el trabajador y su salud. Todo tiempo dedicado al refrigerio forma parte de la jornada laboral y del horario de trabajo, v no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. Salvo que exista acuerdo individual o convenio colectivo que mejore estas condiciones para el trabajador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. Implementación
La presente ley no se opondrá a condiciones más beneficiosas que el trabajador venga gozando, a su entrada en vigencia.
Tercera. Adecuación del reglamento
Adecúese el Reglamento del TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2002-TR y las demás disposiciones legales a la presente norma.
Descargue la resolución aquí
[1] Sentencia de Corte Suprema de Justicia – Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de 17 de agosto de 2016 (Expediente; 010291-2015). viex(2021) Recuperado el 29 de Octubre de 2021. WEB: https://vlex.com.pe/vid/650430381
[2] Arce, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Palestra Editores. Lima 2013 pág. 431.
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