¡Atención! Este será el horario laboral del PJ a partir de enero [RA 000382-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2020.

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Prorrogan la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Res. Adm. N° 000129-2020-CE-PJ

CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000382-2020-CE-PJ

Lima, 28 de Diciembre del 2020

VISTA:

La propuesta respecto al horario y jornada de trabajo del Poder Judicial, a partir del 1 de enero de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas administrativas para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia; adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

Cuarto. Que, de otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se implementó la segunda y tercera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, habilitando la competencia de los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país, a efecto que presten servicio en las materias expuestas en la referida resolución.

Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, se dispuso que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: a) Demandas o denuncias nuevas en conflictos patrimoniales y faltas, respectivamente; b) Otorgamiento de constancias; y c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada.

Sexto. Que, en ese sentido, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000344-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo. Del mismo modo, se dictaron medidas respecto al funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país.

Sétimo. Que, en consecuencia, estando al vencimiento de la prorroga establecida, y en atención al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país; así como de los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario señalar la jornada y horario de trabajo para el mes de enero de 2021, y establecer las medidas de funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1562-2020 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Javier Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

La jornada y horario de trabajo del 1 al 31 de enero de 2021, será el siguiente:

• El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 16:45 horas. El refrigerio será en el horario de 13:00 a 13:45 horas.

• El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias; el mismo que será coordinado con el jefe inmediato.

Las modificaciones al horario de trabajo presencial o remoto serán resueltas por los Administradores o Gerentes Distritales, a propuesta del jefe inmediato, dando cuenta al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial, para la expedición de la resolución autoritativa respectiva de conformidad con el artículo 4° del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, actualizado mediante Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, conforme a la autorización otorgada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000211-2020-CE-PJ; para lo cual deberá tenerse en cuenta el aforo de las sedes judiciales y las medidas sanitarias establecidas.

Artículo Segundo.- Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país, brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, hasta el 31 de enero de 2021.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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