Este sería el decreto que modificaría el Reglamento Nacional de Tránsito [RM 1005-2020-MTC/01.02]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de diciembre de 2020.

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Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 033-2001-MTC para mejorar la gestión de velocidades” y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005-2020-MTC/01.02

Lima, 24 de diciembre de 2020

VISTO: el Memorándum Nº 1508-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, conforme al literal a) del artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos Regionales o Locales;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, señala que es necesario implementar una gestión adecuada de velocidades en la conducción de vehículos, y establece como una meta para el año 2021 la reducción del número de siniestros de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad en la conducción.

Que, conforme a las recomendaciones de los organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dentro de otras estrategias en seguridad vial, coinciden en establecer que la promoción de la reducción de velocidades de circulación de los vehículos en zonas con presencia de usuarios vulnerables coadyuva a reducir la fatalidad de los siniestros viales;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de modificar los límites de velocidades máximas permitidas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, aplicables para vías urbanas, a fin de reducir la fatalidad de siniestros viales ocasionados por la velocidad;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC para mejorar la gestión de velocidades”, la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01 que aprueba la Directiva Nº 010-2018- MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Transito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC” para mejorar la gestión de velocidades” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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