Hipoteca cedida y renovada sí se encuentra sujeta al plazo de caducidad desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación [Resolución 1314-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 10. Luego, en el asiento DO0002 se inscribió la cesión de la hipoteca submateria, efectuada por Banco Latino en Liquidación a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, […]. De lo descrito se desprende que el objeto de la cesión fueron los créditos ciertos y existentes, de conformidad con el artículo 1212 del Código Civil, que regula la obligación del cedente de garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto. En tal sentido sólo se puede ceder derechos existentes y exigibles, salvo pacto expreso.

Asimismo, no se aprecia del título que hubieran nacido nuevas obligaciones luego de la suscripción de la constitución del crédito con garantía hipotecaria del 06/05/1996 inscrito en el asiento D0001. Sin embargo, al tratarse el acreedor de una entidad que no forma parte del sistema financiero, la hipoteca cedida sí está sujeto al plazo de caducidad.

11. Posteriormente, en el asiento D00003 se registró la renovación de hipoteca efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito a la escritura pública del 10/10/2008 otorgada ante notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.

Al respecto, el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que el plazo de caducidad del asiento de inscripción del asiento renovado o reactualizado se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.

En el presente caso, efectuado el cómputo de 10 años desde la inscripción de la renovación de la hipoteca, esto es el 10/10/2008, el plazo de caducidad habría cumplido el 10/10/2018, esto es mucho antes de la fecha de presentación del presente título.

Consecuentemente, se revoca la tacha sustantiva formulada por la primera instancia.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1314 -2022-SUNARP-TR

Lima,08 de abril de 2022.

APELANTE : LILI ANA HAMASAKI CHIBA.
TÍTULO : N° 594420 del 28/02/2022.
RECURSO : H.T N° 010435 del 14/03/2022.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Levantamiento de hipoteca por caducidad.
SUMILLA :

CADUCIDAD DE HIPOTECA RENOVADA
El cómputo para determinar la caducidad de las hipotecas que fueron renovadas se efectúa desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, el levantamiento de la hipoteca inscrita en el asiento D00001 cedida en el asiento D00002 y renovada en el asiento DO0003 de la partida N° 12210012 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se presenta declaración jurada suscrita por Lilia Ana Hamasaki Chiba, con firma certificada por el fedatario de la Zona IX Lima, David Nicola Castillo Mendoza.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Carmen Elizabeth Martínez Galván, decretó la tacha sustantiva del título conforme a los siguientes fundamentos:

“(…) Mediante el presente título se solicita el levantamiento por caducidad de la hipoteca registrada en el Asiento D0O0001, DO0002 renovada en el asiento DO0003 de la Partida 12210012 del Registro de Predios de Lima.
El segundo párrafo del artículo 120 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que en el caso de gravámenes que garantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, la inscripción caduca a los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que este pueda determinarse del contenido del asiento o del título. Tratándose de inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones que remiten el cómputo del plazo a un documento distinto al título archivado y dicho documento no consta en el Registro, así como las que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que por Su naturaleza o por las circunstancias que consten en el título no estén concebidas para asegurar operaciones múltiples, solo caducarán si se acredita fehacientemente con instrumento público el cómputo del plazo o el nacimiento de la obligación, según corresponda, y ha transcurrido el plazo que señala este párrafo, contado desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
Al respecto, se cumple con señalar que la hipoteca materia de rogatoria fue cedida a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS según obra inscrito en el Asiento DO0003 de la partida en estudio. Por tanto, habiendo revisado los antecedentes registrales correspondientes se advierte que además del crédito otorgado, la hipoteca garantiza obligaciones futuras y eventuales (toda deuda u obligación, directa o indirecta, existente y futura que tengan o pudieran tener los propietarios. En tal sentido respecto de las obligaciones futuras y eventuales no se ha cumplido con acreditar, al ingreso del presente título y mediante instrumento público, el nacimiento de la obligación a efectos de computar el plazo de caducidad. Por lo tanto, no procede lo solicitado.
(…)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en el siguiente fundamento:

– Las hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas, futuras y eventuales, que no llegaron a nacer caducan a los 10 años contados desde la fecha de su inscripción. En ese sentido, la hipoteca inscrita en el asiento DO0001, cedida en el asiento D00002 y renovada en el asiento DO0003 de la partida electrónica N° 12210012 del Registro de Predios de Lima, ha caducado, por haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de su inscripción.

[Continúa…]

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