El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Piura declaró la admisibilidad del hábeas corpus presentado por el abogado Jorge Luis Purizaca Furlong a favor del expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia.
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El hábeas corpus fue presentado contra el juez Richard Concepción Carhuancho, cuya sala ordenó 18 meses de prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos, y los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, presidida por el juez César Sahuanay, que ratificó dicho fallo.
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De acuerdo con El Comercio, en la resolución se indica que el hábeas corpus cuestiona \»un presunto acto de violación de la libertad individual\».
Juez de Arequipa rechaza hábeas corpus
Lo paradójico es que hoy también se dio a conocer que el magistrado Víctor Raúl Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, rechazó el habeas corpus presentado por la ex pareja presidencial.
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de #Arequipa declara inadmisible el habeas corpus presentado a favor de O. Humala y N. Heredia pic.twitter.com/7jRCSyJ6wq
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) August 29, 2017
Un hábeas corpus, dos criterios
En la actualidad, es posible presentar hábeas corpus en cualquier corte del país, lo que puede originar desorden, ya que los jueces no tienen los mismos criterios para calificar ni resolver las demandas planteadas. En ejemplo diáfano es lo que ha sucedido con el hábeas corpus de la ex pareja presidencial, mientras un juez la admitió a trámite, otro magistrado resolvió lo opuesto.
En razón de ello, el Poder Judicial ha presentado un proyecto de ley para que esto cambie, y el hábeas corpus solo pueda interponerse ante el juez penal de turno del lugar donde se produjo la amenaza o afectación del derecho a la libertad individual.
Asimismo, de proceder la iniciativa legal planteada, si la afectación se originara en una resolución judicial, la demanda de hábeas corpus tendría que interponerse ante la Sala Superior Constitucional o Penal de turno del lugar donde se emitió la resolución judicial o donde se ejecute, a elección del demandante.
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— legis.pe (@legispe) August 29, 2017

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