Fundamento destacado: La dádiva se da porque se es funcionario, aun consciente de que no esté en sus funciones, y se hace, no obstante, en consideración a que se es funcionario, y que, gracias a ello, podrá conseguir el acto que se le solicita, aunque no esté entre sus funciones; y si se trata de buscar un nexo causal entre el acto y el funcionario o la autoridad, lo encontramos en que, precisamente, por ser el acusado cargo parlamentario de relevancia y abusar de la función pública que por esta condición ejercían, es por lo que se acude a él y se le ofrece una contraprestación en recompensa al favor que puede hacer debido a su capacidad de influencia.
Como se puede ver en la jurisprudencia que trata esta modalidad de cohecho, habrá que valorar el ámbito o círculo de influencias del funcionario, pero bien entendido que desde el punto de vista del que lo sea realmente, no formalmente; por eso no nos vale que se diga, que, como tenía un cargo parlamentario, carecía competencias en materia de contratación, porque, sin negar que así fuera formalmente, la realidad es que, como la prueba ha acreditado, la tenía, y así se puede mantener en una valoración “ex ante”, como lo evidencia que, si Elias Anselmo se dirigía a los acusados, es porque podían influenciar en los términos que influenciaron, como “ex post” se ha visto.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: SAN 1915/2018 – ECLI: ES:AN:2018:1915
Id Cendoj: 28079220022018100013
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 17/05/2018
N° de Recurso: 5/2015
N° de Resolución: 20/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
N.I.G.: 28079 27 2 2008 0003943
PA 5/2015 ROLLO DE SALA 5/15 DIMANANTE DE LAS DPA 275/08
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 PIEZA EPOCA I-1999/2005
SENTENCIA N ° 20/2018
MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (PRESIDENTE)
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
En Madrid a diecisiete de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto, en juicio oral y público, el presente Rollo de Sala no 5/2015, dimanante de las Diligencias Previas 275/08 del Juzgado Central de Instrucción no 5, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por las Ilmas. Sras. Da Concepción Sabadell y Da Concepción Nicolás.
[Continúa…]



![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se establecen tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Indecopi: El psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: El psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-100x70.png)

![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi: El psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![La propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre su territorio, la cual está íntimamente ligada a su existencia y supervivencia desde lo religioso, político, social y económico, requiere una protección especial por no ser un objeto de dominio, sino un elemento del ecosistema con el que se interactúa (Colombia) [Sentencia T-009/13, f. j. 2.3.1.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)