Conclusión plenaria: Por unanimidad. Acordaron declarar que existe un error de sistemática legal (por incompatibilidad de disposiciones: antinomia) en la referencia que se hace en la última parte del numeral sexto del artículo cuatrocientos sesenta y ocho del nuevo Código Procesal Penal —“Rige lo dispuesto en el artículo 398”—, que rompe con la estructura de favorabilidad del procedimiento de terminación anticipada. Ergo, si el fiscal y el procesado llegan a un acuerdo sobre la pena y las circunstancias del hecho punible, el juez de la causa no puede absolver al procesado, por carencia de acusación fiscal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
[…]
6. POSIBILIDAD DE ABSOLUCIÓN EN CASO DE ACUERDO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Acordaron declarar que existe un error de sistemática legal (por incompatibilidad de disposiciones: antinomia) en la referencia que se hace en la última parte del numeral sexto del artículo cuatrocientos sesenta y ocho del nuevo Código Procesal Penal —“Rige lo dispuesto en el artículo 398”—, que rompe con la estructura de favorabilidad del procedimiento de terminación anticipada. Ergo, si el fiscal y el procesado llegan a un acuerdo sobre la pena y las circunstancias del hecho punible, el juez de la causa no puede absolver al procesado, por carencia de acusación fiscal.
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