Filiación: No corresponde brindar auxilio judicial a demandado que alegaba dificultad para pagar prueba de ADN por ganar sueldo mínimo [Exp. 02643-2021-0]

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Fundamento destacado: SEGUNDO. Que, si bien es cierto, el articulo ciento setenta y nueve del Código Procesal Civil establece que se concederá Auxilio Judicial a quien para cubrir o garantizar los gastos del proceso, ponga en peligro su subsistencia y la de quienes de ella dependan; por otro lado, está la naturaleza de la presente demanda (filiación de menor) y que, podría verse vulnerado el principio del Interés Superior del Menor; aunado a que el demandado ha acreditado ingresos equivalentes al sueldo mínimo vigente […]


1° JUZGADO DE PAZ LETRADO

EXPEDIENTE : 02643-2021-0-0701-JP-FC-01
MATERIA : FILIACIÓN
JUEZ : GUTIERREZ DE LA CRUZ CAROL BETSY
ESPECIALISTA : RAMIREZ GUTIERREZ GIANCARLO
DEMANDADO : VILLANUEVA LOARDO, ANDRES ALONSO
DEMANDANTE : LORENZO AREVALO, ANGELA DANIELA ELSIRIA

Resolución Nro. 4

Callao, cuatro de abril del año dos mil veintidós.

AUTOS y VISTOS: Al escrito 7298-2022 de fecha 16.03.2022 presentado por el demandado, al extremo que subsana la inadmisibilidad de la contestación de la demanda, téngase por subsanada y por contestada la demanda por parte del demandado MONTOYA PACHAS, HUGO MARTIN en el extremo de la solicitud de alimentos hecha por la demandante. Al escrito 7295-2022 de fecha 16.03.2022 presentado por el demandado solicitando auxilio judicial y; ATENDIENDO:

PRIMERO: Mediante el escrito en mención, el demandado solicita auxilio judicial manifestando que se encuentra en una situación económica precaria y que costear la prueba de ADN afectaría su subsistencia y la de su familia.

Indica mediante declaración jurada percibir la suma mensual de S/. 940.00 nuevos soles y detalla los gastos mensuales que realiza.

SEGUNDO: Que, si bien es cierto, el articulo ciento setenta y nueve del Código Procesal Civil establece que se concederá Auxilio Judicial a quien para cubrir o garantizar los gastos del proceso, ponga en peligro su subsistencia y la de quienes de ella dependan; por otro lado, está la naturaleza de la presente demanda (filiación de menor) y que, podría verse vulnerado el principio del Interés Superior del Menor; aunado a que el demandado ha acreditado ingresos equivalentes al sueldo mínimo vigente; en consecuencia y, por los hechos antes expuestos: DECLARESE INFUNDADA la solicitud de auxilio judicial realizada por el demandado MONTOYA PACHAS, HUGO MARTIN; debiéndose proseguir con la tramitación del presente proceso, conforme a su estado.

Al primer otrosí, por designado a su abogado defensor.

Al segundo otrosí, téngase presente oportunamente.

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