Fases de vacunación: aprueban nuevo orden de prelación [Resolución Ministerial 345-2021/Minsa]

Publicado el 7 de marzo de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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El Ministerio de Salud (Minsa) publicó la nueva distribución de las «Fases de vacunación» contra la covid-19. El nuevo orden de prelación es la siguiente:

“Fases de vacunación:

El número de fases y períodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional; se consideran las siguientes fases:

Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud, al adulto mayor y la continuidad de los servicios básicos

– Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.

– Adultos mayores de sesenta (60) años a más.

– Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

– Bomberos, Cruz Roja.

– Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza.

– Estudiantes de la salud.

– Miembros de las Mesas Electorales.

Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mortalidad en población de mayor riesgo

– Personas con comorbilidad a priorizar.

– Población de comunidades nativas o indígenas.

– Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.

Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño

– Personas 18 a 59 años.”


Modifican el rubro “Fases de vacunación” contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado con R.M. N° 848-2020/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2021/MINSA

Lima, 5 de marzo del 2021

Visto, el Expediente N° 21-023231-002, que contiene el Informe N° 33-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 406-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, y sus modificatorias, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID – 19, que establece tres (03) fases de vacunación, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y las prioridades sanitarias;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación del numeral 6.7 del citado Documento Técnico, en cuanto al rubro “Fases de vacunación”;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el rubro “Fases de vacunación” contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado con Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA, conforme al siguiente detalle:

“Fases de vacunación:

El número de fases y períodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional; se consideran las siguientes fases:

Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud, al adulto mayor y la continuidad de los servicios básicos

– Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.

– Adultos mayores de sesenta (60) años a más.

– Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

– Bomberos, Cruz Roja.

– Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza.

– Estudiantes de la salud.

– Miembros de las Mesas Electorales.

Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mortalidad en población de mayor riesgo

– Personas con comorbilidad a priorizar.

– Población de comunidades nativas o indígenas.

– Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.

Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño

– Personas 18 a 59 años.”

Artículo 2.- Disponer que toda mención al contenido del término “Fases de vacunación” en el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado con Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA y sus modificatorias, así como en la Directiva Sanitaria N° 129-MINSA/2021/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID-19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”, aprobada con Resolución Ministerial N° 161-2021/MINSA y sus modificatorias, u otro documento normativo que haga referencia a dicho contenido, se circunscribe al contenido dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

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