Ir a la farmacia es, para muchos, la primera alternativa cuando padecen de algún dolor o malestar. A menudo, hay quienes confían en la recomendación del farmacéutico o del técnico en farmacia, que suelen prescribir medicamentos o sugerir distintos al prescrito por el médico.
Pero, si un farmacéutico “prescribe” un medicamento, ¿comete un delito? LP conversó con dos especialistas.
Miguel Ángel Pastor Calderón, abogado procesalista
Sí configura delito, opinó el procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón. Explicó que los farmacéuticos, al prescribir medicamentos, podrían incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, previsto en el artículo 290 del Código Penal, así no cobren ni un sol.
Explicó que la Ley General de Salud establece que la prescripción de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades se considera parte de la práctica médica.
El artículo 24 de la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputa acto del ejercicio profesional de la medicina. Si lo realizan, pueden incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, al prescribir medicamentos, opinó el procesalista.
Miguel Ángel Pastor Calderón precisó que, si bien los farmacéuticos no pueden prescribir medicamentos, sí pueden sugerir a los pacientes alternativas con las mismas sustancias.
El químico farmacéutico responsable del establecimiento solo está autorizado a ofrecer a los usuarios alternativas de medicamentos con los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica, bajo responsabilidad. El farmacéutico no está autorizado a sugerir medicamentos, explicó Miguel Ángel Pastor Calderón.
Es decir, existe diferencias entre el farmacéutico y el quimicofarmacéutico
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
No configura delito, opinó el penalista Felipe Salas Zegarra. Explicó que el solo hecho de sugerir o prescribir medicamentos sin receta médica no configura delito. Sostuvo que la responsabilidad solo sería administrativa, no penal.
En este caso, la responsabilidad sería administrativa, siempre y cuando la administración de ese fármaco no cause la muerte o lesiones en el paciente, sostuvo el penalista.
Sin embargo, Salas Zegarra precisó que, si el farmacéutico sugiere o prescribe medicamentos a un paciente y fallece, se le podría procesar por homicidio culposo y lesiones culposas.
Ellos tendrían responsabilidad por los tipos imprudentes establecidos con el Código Penal, como lo son homicidio culposo y lesiones culposas. A pesar de que su intención no era causar la muerte de la persona, explicó Felipe Salas Zegarra para LP.
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