Fundamento destacado: SEXTO.- […]∞ En tal virtud, si en los procesos de contratación pública se realiza una falsa declaración a fin de conseguir la adjudicación o contratación perseguida, es obvio que se afecta a la Administración Pública al decidir una contratación a favor de quien no le correspondía. Por tanto, la expresión «procedimiento administrativo» debe entenderse en un sentido amplio, de tal suerte que debe comprender no solo las declaraciones unilaterales de la Administración sino también las referidas a declaraciones referidas a la contratación pública. En ésta, como ya se dejó anotado, por imperio legal, existe un proceso de selección, reglas materiales y formales, que a final de cuentas determinan a la Administración a contratar a quien se presentó para obtener la designación. La decisión de contratar importa el ejercicio de una potestad administrativa y el postulante se somete a una tramitación o procedimiento regulado por la ley de la materia. Por lo demás, nuestro propio ordenamiento establece que el proceso de selección es un procedimiento administrativo especial.
[…]
Sumilla: Delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. Conducta típica. 1. El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo exige que la falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que corresponde probar al agente se realice en un procedimiento administrativo.
2. No solo puede entenderse que la actuación de la Administración Pública se circunscribe exclusivamente a las denominadas “declaraciones unilaterales”. También le corresponde celebrar y ejecutar contratos —y, entre ellos, los de servicios—. A estos efectos la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento fijó un procedimiento que debe seguirse, cuyo carácter público es indudable, y que incluso se concreta en un expediente de contratación. El Anexo del Reglamento señala que el proceso de selección “Es un procedimiento administrativo especial conformando por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”.
3. El delito de falso declaración en procedimiento administrativo incide en el normal funcionamiento de la Administración Pública —no de la actividad jurisdiccional—. En concreto, respecto del presente caso, en el normal desarrollo del procedimiento administrativo especial de selección en las contrataciones públicas de bienes, obras y servicios, en tanto en cuanto referida a hechos o circunstancias que le corresponde probar al agente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMAMENTE
RECURSO CASACIÓN N.° 1126-2018/SAN MARTÍN
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, dos de septiembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto penal material interpuesto por el señor Fiscal Superior de San Martín contra la sentencia de vista de fojas trescientos noventa y ocho, de catorce de junio de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos sesenta y tres, de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, absolvió a Alicia Giovanna Bellido Arredondo de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado – Gobierno Regional de San Martín; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
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