Indecopi sanciona a farmacias por concertar precios de medicamentos [Exp. 008-2010/CLC]

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Ante la contundencia de prácticas anticompetitivas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a cinco cadenas de farmacias, en primera instancia, por concertar precios y les impuso la ejecución de diversas medidas correctivas para evitar su reincidencia.

Se trata de las cadenas Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma y Felicidad, tras haber acreditado su coordinación en el aumento de precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero 2008 a marzo 2009.

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Por esa razón fueron multadas con un total de 2,274.46 UIT, equivalentes a 8 millones 984,123.17 soles, al demostrarse prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a escala nacional, precisó la secretaria técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi,  Espinoza.

Dicho beneficio ilícito está tipificado en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Programa de prevención

La Comisión de Defensa de la Competencia ordenó además, como medida correctiva, que dichas farmacias apliquen durante tres años un programa de acciones para evitar la reincidencia de estas conductas.

Así, deberán capacitar al personal vinculado con la formación de los precios de los medicamentos, sobre las normas de libre competencia. Igualmente, deberán identificar los riesgos de incumplimiento de las normas y proponer medidas para contrarrestarlos. Dicho cumplimento deberá ser reportado continuamente al Indecopi.

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Esa actuación, según el Indecopi, habría impactado negativamente en los consumidores, pues, en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante en entidades como el Minsa o Essalud y en clínicas privadas.

En este período, incluso las cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.

El cártel fue identificado por el monitoreo de los precios del mercado y las visitas realizadas a las instalaciones de estas cadenas y sus proveedores. Esto permitió obtener comunicaciones y archivos electrónicos sobre las coordinaciones denunciadas.

Apelación ante el tribunal

La decisión emitida en primera instancia por la Comisión de Libre Competencia no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa, la cual podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión. Así, el colegiado tendrá un plazo de 120 días hábiles para resolver sobre el asunto. Mientras que las empresas investigadas, ya notificadas por el Indecopi, deberán decidir en 15 días si proceden a su impugnación.

Descarga en PDF el Expediente N° 008-2010/CLC

Lean el Expediente N° 008-2010/CLC. Allí están consignados los correos que se enviaban las empresas sancionadas. Por ejemplo, en uno de ellos se dice:

«Los productos que detallo a continuación han tenido una baja de precios considerable esta semana (…) lo cual significa aproximadamente 10.000 soles de pérdida (…) asumiendo que debemos igualar al precio (….) Te solicito tomes cartas en el asunto tan pronto como sea posible para que los precios se regularicen”, se lee en uno de los correos».

(Fuente: El Peruano)

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