Exoneración de pensión para alimentista de 28 años deberá realizarse automáticamente, debiendo, en todo caso, dicho alimentista acreditar vigencia de su estado de necesidad [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2014]

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Fundamento destacado: (…) Grupo N° 01: Considerando que el Artículo 424° del Código Civil establece que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos, hijas, solteros mayores de 18 años, que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión hasta los 28 años de edad. Que frente a tales situaciones el obligado a prestar los alimentos, en el proceso primigenio, solicitará la exoneración y previo traslado a la parte contraria resuelve, declarando fundado o infundado dicho pedido. En el caso de los acreedores que impulsen el proceso deberán acreditar adolecer de incapacidad física o mental, efectuándose el traslado en ambos casos brindándole las garantías procesales a ambas partes. 

Grupo No 03: Hacen la atingencia que el debate se ha formulado tomando en consideración que el presupuesto para la exoneración de alimentos al cumplimiento de los veintiocho años, se centra únicamente en la primera de las posibilidades previstas por el Artículo 424° del Código Civil, esto es, que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, no así en cuanto al segundo supuesto, porque el estado de necesidad subsiste en los casos de incapacidad física o mental debidamente comprobados.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA AÑO JUDICIAL 2014

CONCLUSIONES FINALES

La señorita Juez Superior y señora Juezas, integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2014, que suscriben Dra. Nancy Coronel Aquino (Presidenta), Dra. Elvira María Álvarez Olazábal, Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz, Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero y Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia; dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia el día lunes 24 de noviembre del año 2014, con la concurrencia de los señores Jueces Superiores, Jueces de Familia y Jueces de Paz Letrado, siendo el detalle el siguiente: Se inicio el evento con las palabras de bienvenida a cargo del Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, seguidamente el Dr. Víctor Lucas Ticona Postigo procedió a brindar palabras de inauguración, para luego la Dra. Nancy Coronel Aquino, proceder a la exposición de las es metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia.

TEMA I

ALIMENTOS PARA MAYORES DE 28 AÑOS

¿Cuándo el alimentista ha cumplido 28 años de edad, la declaración de la exoneración de dicha pensión se realiza en el mismo proceso donde se fijó la pensión o en un nuevo proceso?

Primera Ponencia

Considerando que en un proceso en estado de ejecución, no se puede exonerar de la pensión alimenticia automáticamente, toda vez que el determinar la subsistencia del estado de necesidad requiere de una etapa probatoria, que solo debe hacerse vía acción, en un nuevo proceso

Segunda Ponencia:

Que no resulta proporcional y ni razonablemente aceptable que mayores de 28 años continúen percibiendo un pensión alimenticia, por lo que la exoneración de la misma debe realizarse automáticamente, debiendo, en todo caso dicho alimentista acreditar la vigencia de su estado de necesidad (estado de incapacidad o de ineptitud de atender a su subsistencia por causa de incapacidad física o mental) en dicho proceso primigenio. Ello también por que la ley no permite el ejercicio abusivo del derecho.

VOTACIÓN:

Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:

a. Por la primera posición: Total de 0 votos,

b. Por la segunda posición: Total de 27 votos,

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adopto por mayoría la segunda ponencia.

[Continúa…]

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