Fundamento destacado:Quinto.- El artículo 197 del Código Procesal Civil, regula: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.”; y, el artículo 198 del Código Procesal Civil: “Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo y haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra quien se invocan. Puede prescindirse de este último requisito por decisión motivada del Juez”.
Sumilla: El artículo 1135 del Código Civil, establece que cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se
prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
RECURSO DE CASACIÓN 3215-2019
LIMA
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Lima, doce de octubre de dos mil veintitrés
El 28 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.o 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023. Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.o 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.o 050- 2023-SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes. Por Resolución Múltiple N.o 2 del 9 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.o 001-2023-EBO-SCT-SC- PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número tres mil doscientos quince, guión dos mil diecinueve, LIMA, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha 29 de mayo del 2019 (folios 721-738) interpuesto por la demandada Julia Rosalina Alzamora Jurado contra la sentencia de vista (folios 695-703), contenida en la resolución N.o 12-II, de fecha 25 de abril de 2019, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia (folios 454-460), contenida en la resolución N.o 14, de fecha 23 de marzo de 2018, que declaró infundada la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros interpuesta por Centro Empresarial Zafiro SAC. contra Zósimo Méndez Quiñones, Carmen Mercedes Palestini Alzamora y Julia Rosalina Alzamora Jurado, con costas y costos; y, reformándola, declararon fundada la demanda interpuesta por Centro Empresarial Zafiro S.A.C., en consecuencia, declararon: i) El mejor derecho de propiedad respecto al inmueble constituido por el lote número 04 de la manzana 112 de la urbanización del Fundo Santa Cruz ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del cual los demandados ocupan una parte denominada municipalmente como Calle Jorge Polar N°232, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; ii) lareivindicación del inmueble constituido por el lote número 04 de la manzana 112 de la urbanización del Fundo Santa Cruz ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del cual los demandados ocupan una parte denominada municipalmente como Calle Jorge Polar N° 232, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, iii)Ordenaron la desocupación y entrega del referido inmueble a la parte demandante; sin costas ni costos del proceso.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2015 (folios 48-61), subsanado (folios 128-135) con fecha 30 de junio de 2015, el Centro Empresarial Zafiro S.A.C, representada por su apoderado Tito Anselmo Zúñiga Mesías, interpone demanda, con las siguientes pretensiones: a) Pretensión Principal.- Que se declare el mejor derecho de propiedad del inmueble constituido por el Lote N.o 4 de la manzana 112 de la Urbanización del Fundo Santa Cruz, situado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del cual los demandados ocupan una parte, denominada municipalmente como calle Jorge Polar N° 232, distr ito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. b) Segunda Pretensión Principal.- Que se declare la reivindicación por mejor derecho de propiedad del inmueble constituido por el Lote N° 4 de la manzana 112 de l a urbanización del Fundo Santa Cruz, situado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del cual los demandados ocupan una parte, denominada municipalmente como calle Jorge Polar N° 232, distr ito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. c) Primera Pretensión Accesoria. – Que se ordene a los demandados, la desocupación y entrega de la citada área, a favor de la demandante. Debiendo entenderse la ejecución contra los demandados y/o terceros que ocupen posteriormente el inmueble. d) Segunda Pretensión Accesoria. – Que en caso se formule contradicción a la demanda que se está incoando, se condene a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso.
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