El congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) propone modificar el Código Penal para eximir de responsabilidad penal a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, en cumplimiento de su función constitucional, causen lesiones o muerte durante la defensa del Estado, la ciudadanía o bienes públicos y privados.
La iniciativa busca modificar el artículo 20 del Código Penal para precisar que los efectivos de las fuerzas del orden no serán responsables penalmente si actúan en defensa de activos críticos nacionales, instalaciones del Poder Judicial, Ministerio Público, sedes policiales o militares, así como de la vida e integridad física propia o de terceros, siempre que lo hagan en forma reglamentaria.
Asimismo, se plantea modificar el artículo 92 del Código Penal para que quienes estén exentos de responsabilidad penal tampoco deban pagar reparación civil. La norma también incluye una disposición transitoria que permitiría aplicar estos beneficios a policías y militares actualmente denunciados o procesados por hechos ocurridos durante las protestas de 2022 y 2023.
En la exposición de motivos, el congresista Rospigliosi señala que 283 policías y 47 militares enfrentan procesos penales por acciones realizadas en medio de las protestas registradas tras la vacancia del expresidente Pedro Castillo. El documento sostiene que muchos actuaron “en defensa del orden público y los activos del Estado”, y que la legislación actual “no ofrece una protección clara” para quienes cumplen sus deberes constitucionales.
El proyecto también menciona que las manifestaciones de 2022 y 2023 dejaron más de 60 fallecidos y cientos de heridos, tanto civiles como agentes del orden, además de daños en aeropuertos, comisarías y sedes judiciales. Según el texto, el objetivo es “evitar interpretaciones subjetivas” que puedan criminalizar a los efectivos en cumplimiento de su deber.
Finalmente, la propuesta subraya que no generará gasto público adicional y que busca “reconocer la labor de riesgo” de las fuerzas del orden. El congresista argumenta que con esta ley se fortalecería la confianza de policías y militares en su accionar y se mejoraría la seguridad ciudadana a nivel nacional.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE ACTÚAN EN DEFENSA DEL ESTADO Y LA CIUDADANÍA
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente Ley es eximir de responsabilidad penal a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) por las acciones derivadas del cumplimiento de su función constitucional de defender los bienes jurídicos del Estado y de la ciudadanía, así como la vida e integridad física propia o de terceros.
Artículo 2. Modificación del artículo 20 del Código Penal
Modifíquese el artículo 20 del Código Penal en los siguientes términos:
“Inimputabilidad Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:
[…]
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional, defendiendo los activos críticos nacionales, los locales del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, así como otros locales de entidades públicas o bienes jurídicos del Estado o de privados, así como la vida e integridad física propia o de terceros, y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”
Artículo 3. Modificación del artículo 92 del Código Penal
Modifíquese el artículo 92 del Código Penal en los siguientes términos:
“Artículo 92.- La reparación civil: Oportunidad de su determinación
La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho que solo corresponde a la víctima del delito, que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento.
No corresponde pago de reparación civil a quien está exento de responsabilidad penal conforme a los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 20.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación de la ley
La presente Ley es aplicable a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) que hayan sido denunciados, investigados, procesados o condenados penalmente por hechos derivados o vinculados a su intervención en acciones de defensa de los activos críticos nacionales, de los locales del Poder Judicial, del Ministerio Público, de otras entidades públicas, de bienes jurídicos del Estado o de propiedad privada, así como de la vida e integridad física propia o de terceros, en el contexto de los actos de violencia registrados durante las marchas y protestas ocurridas en los años 2022 y 2023.
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