Fundamento destacado: 2.6. El sujeto activo: Este delito exige que el sujeto activo reúna dos cualidades concretas: en primer lugar, ha de ser un funcionario o servidor público, a cuyos efectos debe estarse a las definiciones legales del artículo cuatrocientos veinticinco; y, en segundo lugar, ha de tener a su cargo, por razón de sus funciones, la administración del dinero o bienes que se malversan, esto es, el manejo y las disposiciones del dinero y los bienes para aplicarlos a los fines que están determinados legalmente, aunque no tenga la posesión material de ellos[2]. El Sujeto pasivo, es el Estado.
SENTENCIA N° 004-2022-6JUP/-HYO
RESOLUCIÓN N° 36
Huancayo, veinticuatro de febreo
De dos mil veintidós.-
VISTOS y OÍDOS:
En audiencia pública, la causa seguida contra VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, HENRY FERNANDO LOPEZ CANTORIN, ULISES PANEZ BERAUN, JULIO ALBERTO MATOS GILVONIO, OFELIA RIOS PACHECO, WILIAM JAVIER ACOSTA LAYMITO, ROCIO CRISTINA ALIAGA BONIFACIO, ESTELA ENCARNACION BALDEON HORMAZA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de MALVERSACIÓN DE FONDOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO —GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN— REPRESENTADA POR LA PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN.
[Continúa…]
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