Excónyuge actúa con falta de probidad si demandó nulidad de matrimonio por bigamia, aun cuando también incurrió en ello y nulidad se había convalidado [Casación 3513-2018, Lima]

Fundamento destacado: Noveno.- Dicho ello, de la revisión de la sentencia de vista, se tiene que en ésta no se han introducido hechos nuevos ni ajenos, sino que se trata de hechos expuestos por la demandada al plantear la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, que fuera desestimada mediante resolución número cinco, de manera que no pueden ser dejados de lado al realizar un análisis integral de lo actuado a fin de llegar a la verdad. Así pues, analizada la sentencia de vista se tiene que en el caso de autos, como ya se explicó en los antecedentes de la presente sentencia, la Sala Superior ha cumplido con responder los agravios denunciados, expresando los motivos para la revocatoria, esto es que, la situación jurídica de la demandante se enmarca en el supuesto contenido en el artículo 274 inciso 3 del Código Civil, que señala que si el primer cónyuge del bígamo ha muerto sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe, acción que caduca al año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior; así pues, se ha verificado que la demandante a la fecha de interposición de la demanda de autos, al haber incurrido también en bigamia, al casarse con Carlos José Castañeda Vélez el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y seis, esto es, posterior al segundo matrimonio de su esposo cuestionado en autos, y siendo que Carlos José Castañeda Vélez no ha cuestionado la validez de su matrimonio, este ha quedado convalidado, actuar de la demandante que demuestra su falta de probidad al interponer la demanda de nulidad de matrimonio; no apreciándose en modo alguno, que con la fundamentación esbozada se


Sumilla: El órgano jurisdiccional al emitir su fallo tiene la facultad de verificar el cumplimiento de los deberes de las partes, de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos o intervenciones en el proceso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3513-2018, LIMA
NULIDAD DE MATRIMONIO

Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Con el expediente acompañado; vista la causa número 3513-2018, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Eda Rosa Soriano Preciado Vda. de Delgado, obrante a fojas trescientos setenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho obrante a fojas trescientos veintinueve, que revoca la sentencia apelada de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos siete, que declara fundada la demanda sobre nulidad de matrimonio, y reformándola la declararon infundada.

II. ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

Mediante escrito postulatorio de fecha cinco de agosto de dos mil quince, obrante a fojas diez, Eda Rosa Soriano Preciado Vda. de Delgado interpone demanda de nulidad de matrimonio a fin de que se declare la nulidad del matrimonio contraído con fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro entre su difunto esposo Pablo Delgado Arana y Dolly Ramos Bazán, por encontrarse viciado de nulidad absoluta, en virtud del cual se deberá declarar en forma definitiva su invalidez total y absoluta, así como nulos y sin eficacia jurídica todos los derechos y efectos legales que éste pudiera haber generado desde su celebración.
Subordinadamente solicita la cancelación del acta de matrimonio signada como Partida N° 89 del Consejo Distrital de Huacho, Chancay, de fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, entre su difunto esposo Pablo Delgado Arana y Domlly Ramos Bazán; argumentando principalmente lo siguiente:

− La demandante y Pablo Delgado Arana contrajeron matrimonio civil el diez de agosto de mil novecientos sesenta y siete; dentro del matrimonio procrearon a su hija Dolly Edda Delgado Soriano, que es mayor de edad.

[Continúa…]

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