FUNDAMENTOS DESTACADOS: 10. Respecto a la denuncia contenido en el literal d) del punto II sub titulo recurso de casación de la presente resolución, es preciso señalar que en el presente proceso estamos ante una pluralidad de personas que constituyen la parte demandada, los cuales están referidos a un mismo objeto, tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra, el artículo 92 del Código Procesal Civil señala “Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra”. Siendo ello así, la defensa hecha por un codemandado repercute a los demás codemandados, pues comparten un mismo objeto en el proceso.
11. Asimismo, el artículo 1992 del Código Civil establece “El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.”, en el presente caso la demandada Empresa Financiera Edyficar ha deducido vía excepción la prescripción del proceso, por ende el Juez se encontraba facultado de pronunciarse al respecto, declarando fundada la misma, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 451 inciso 5 del citado Código Procesal que establece “Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes: (…). 5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…), caducidad, prescripción extintiva (…)”.
12. De lo expuesto, se verifica que el efecto de amparar la excepción de prescripción es dar por concluido el proceso, decisión que recae sobre la parte demandante y demandado, este último constituido por una pluralidad de personas (litisconsorte pasivos), siendo ello así, se concluye que los órganos de instancia han realizado una adecuada subsunción y aplicación de las normas analizadas, por consiguiente no resulta amparable el agravio denunciado.
SUMILLA: La excepción de prescripción deducida por uno de los codemandados favorece a los demás codemandados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 2140-2012, PUNO
Lima, once de abril de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil ciento cuarenta del dos mil doce, con sus acompañados; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la parte demandante Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Puno, interpuso recurso de casación contra la resolución de vista de fecha tres de mayo de dos mil doce, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó el auto apelado que declaró fundadas las excepciones de prescripción extintiva y falta de legitimidad para obrar del demandado deducidas por Empresa Financiera Edyficar S.A y Julián Salas Portocarrero, respectivamente.

II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Según escrito de fojas doscientos dieciséis de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Puno interpone demanda de nulidad de acto jurídico contenido en la escritura pública de compra venta de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diez, del inmueble (Tienda B-12), ubicado en jirón Ramis número trescientos cincuenta y nueve, Segundo piso del Centro Comercial Ramis, Puno; celebrado entre la Municipalidad Provincial de Puno representado por el ex alcalde Julián Antonio Salas Portocarrero (vendedor) y Priscila Quispe Charaja, (comprador) y como pretensión subordinada se declare resuelto el referido contrato por falta de pago. La demandante sostiene como soporte de su pretensión que:
Del informe N° 03-2003-02-0463 “Examen Especial a la Subasta Pública de las Tiendas del Centro Comercial Ramis y Terminal Terrestre, periodos dos mil, dos mil uno y dos mil dos”, se evidencia que la Municipalidad no adjudicó el referido inmueble a la demandada Priscila Quispe Charaja, por consiguiente lo que resulta en los hechos es que el Ex Alcalde Julián Antonio Salas Portocarrero ha dispuesto del bien de forma ilegal, sin dar cuenta a las instancia administrativas correspondientes.
Asimismo se advierte del referido informe, que la demandada (Priscila) no ha realizado ningún pago directo e indirecto (atreves de la Financiera Edyficar) del precio de venta a favor de la Municipalidad.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Prohibición de exceso: Es importante delimitar la «tentativa» de la consumación en la determinación de la pena [Casación 37-2018, Cusco, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/robo-LPDerecho-3-324x160.png)